Mba Banco de Inversiones S.A.

Fecha de disposición30 Marzo 2007
Fecha de publicación30 Marzo 2007
SecciónBalances
Número de Gaceta31127

ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

JUNTO CON EL INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES Y EL INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 (Nota 2.2) (Cifras expresadas en miles de pesos) 1. SITUACION MACROECONOMICA, DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LA ENTIDAD Durante los últimos años se ha observado una mejora de la situación económica argentina, prolongando el ciclo favorable iniciado en el 2002 y destacándose un proceso de recuperación de algunos indicadores económicos y estabilización del mercado de cambios. Por su parte, el sistema financiero presenta altos niveles de liquidez, ha incrementado el volumen de depósitos y ciertas líneas de préstamos presentan una evolución favorable en sus tasas de crecimiento.

El 25 de febrero de 2005, culminó el proceso de reestructuración de la deuda pública vencida del Estado Nacional, el que contempló una importante quita en los capitales adeudados como así también reducción de las tasas de interés y extensión de los plazos de pago. El mencionado canje tuvo una adhesión del 76,15% del monto total de deuda vencida y su liquidación definitiva tuvo lugar en el mes de junio de 2005.

Adicionalmente, con fecha 3 de enero de 2006, se llevó a cabo la cancelación del total de la deuda que la República Argentina mantenía con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el marco de la sanción de la Ley Nº 26.076 por parte de ambas Cámaras del Congreso Nacional, y las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Economía y Producción y el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

De las principales medidas adoptadas oportunamente por el Gobierno Nacional, la que tiene incidencia en la Entidad a la fecha de presentación de los presentes estados contables, se relaciona con:

Acciones legales Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional, el B.C.R.A. y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los amparan. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el B.C.R.A.

Con fecha 11 de marzo de 2002 la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizaron una presentación formal de apelación per saltum prevista por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley Nº 25.561).

Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa 'San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción de amparo', estableció, entre otros (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto 214/02, del Decreto 1570/01 y del Decreto 320/02; y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.

Con fecha 26 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los autos 'Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo' emitió un fallo en el cual revocó la sentencia recurrida, rechazó la demanda de amparo y declaró procedente el recurso extraordinario, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación. En dichos autos, se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida contra el Estado Nacional, el B.C.R.A., el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A., declarando la inconstitucionalidad de toda norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días. El Estado Nacional y los bancos demandados interpusieron los recursos extraordinarios, los que fueron concedidos por el 'a quo' únicamente por la cuestión federal compleja planteada y desestimados por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional también invocadas.

El 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo 'Masca,

Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional -Decreto 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986' por el cual --por mayoría de cinco miembros-- que, a los efectos prácticos, vuelve a convalidar la pesificación de los depósitos originalmente en dólares, pero en distintos términos que el fallo Bustos y con fundamentos propios en el caso de tres de los ministros que integraron la mayoría. En efecto, la Corte avala nuevamente la pesificación de los depósitos, aunque corrigiendo la normativa de emergencia que dispuso tal pesificación en cuanto al devengamiento del CER (índice de actualización) y la tasa de interés. En síntesis, el fallo dispuso lo siguiente: 1) el depósito reprogramado se ajustará por el CER hasta el momento del efectivo pago (de acuerdo a la normativa de pesificación, el ajuste corresponde únicamente hasta el vencimiento de cada cuota de amortización del depósito reprogramado); 2) la tasa de interés que remunera los depósitos pesificados se incrementa, del 2% al 4% anual, no capitalizable; 3) los montos que hubiera abonado la Entidad durante el pleito se considerarán pagos a cuenta, así como los que hubiesen abonado en cumplimiento de medidas cautelares, y 4) se imponen costas por el orden causado (es decir, cada parte se hace cargo de los honorarios de sus propios abogados). Habiendo analizado las implicancias del fallo la Entidad estima que no sufrirá efectos negativos.

Las sumas involucradas en medidas judiciales (juicios de amparo) cursados contra la Entidad ascienden a aproximadamente miles de US$ 545, los cuales fueron abonados en su totalidad con anterioridad al cierre del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004.

La Entidad ha imputado la diferencia entre las sumas pagadas en cancelación de depósitos a un tipo de cambio diferente al establecido por las normas legales vigentes y los saldos registrados por dichos depósitos con cargo a los resultados del ejercicio en que se generaron.

  1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES 2.1 Norma general Los estados contables han sido preparados según lo dispuesto por la Ley Nº 21.526 y las correspondientes normas del B.C.R.A. (Conau 1 y sus modificatorias).

    2.2 Información comparativa De acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A., los estados contables del presente ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2006 se presentan en forma comparativa con los correspondientes al ejercicio anterior.

    Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.127 22Viernes 30 de marzo de 2007

    2.3 Reexpresión a moneda homogénea Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica Nº 6 (modificada por la Resolución Técnica Nº 19) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

    Los estados contables surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, y han sido preparados de conformidad con las normas dictadas por el B.C.R.A. Dichos estados contables reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General Nº 4/2003 de la Inspección General de Justicia, la Comunicación 'A' 3921 del B.C.R.A. y la Resolución General Nº 441 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT Nº 6 debió efectuarse a partir del 1º de octubre de 2003.

    No obstante, dado que la variación del I.P.I.M. durante el período comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de septiembre de 2003 fue de 2,10% (negativa), los efectos de no haber reconocido contablemente dicha variación no han sido significativos en relación con los presentes estados contables considerados en su conjunto.

    2.4 Criterios de valuación Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

    1. Activos y pasivos en moneda extranjera:

      Los activos y pasivos nominados en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., vigente al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio.

      Adicionalmente, los activos y pasivos nominados en otras monedas extranjeras fueron convertidos a los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del B.C.R.A. al cierre de las operaciones del último día de cada ejercicio.

      Las diferencias de cambio...

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