Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita616/17
Número de CUIJ21 - 4109456 - 4

Reg.: A y S t 278 p 123/127.

Santa Fe, 17 de octubre del año 2017.

VISTOS: los autos "MAZZURCO, M.F. contraM., G. - OTRAS DILIGENCIAS - (CUIJ 21-01325958-2) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04109456-4), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 6.6.2017 la señora María Florencia Mazzurco promovió denuncia contra su compañero de trabajo del SIES (Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias), señor G.M., ante la Unidad de Información y Atención de Víctimas y Denunciantes del Ministerio Público F., manifestando que el denunciado "la agrede verbalmente, la insulta, subestima y degrada en ocasión de la realización de su trabajo, y ejerce presión psicológica sobre su persona, al punto de afectarla en lo laboral", todo ello en el marco de diferentes situaciones puntuales que relata. En consecuencia, solicitó la prohibición de acercamiento y el cese de todo acto de hostigamiento psicológico por cualquier medio por parte del mencionado (f. 1).

    Mediante decisión de fecha 7.6.2017, la Fiscal a cargo de la Unidad referida, dispuso remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial que corresponda, atento a que los hechos denunciados encuadran prima facie en las previsiones establecidas en los artículos 21 y 22 de la ley nacional N.. 26485 y artículos 21 y 22 de la ley provincial N.. 13348, reglamentada por decreto 4028/13 y a la competencia residual asignada a dichos Órganos jurisdiccionales por el artículo 72 de la ley 10160 (f. 4).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Rosario, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados entendiendo que "del relato de la denunciante, se infiere un típico caso de violencia laboral", a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, inciso c) de la ley 13348. Agregó que el artículo 22 de esa ley establece que "entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente" y que las circunstancias mencionadas por la presentante encuadran en un supuesto de "violencia psicológica, por hostigamiento, dentro del ámbito laboral". Citó jurisprudencia en apoyo de su postura (fs. 6/11).

    En esa línea, siguió...

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