Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2021, expediente CIV 056279/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CIV 56279/2020/CA1 –S.I. “MAZZULLO, L.A. Y OTROS

c/ SERVESALUD Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la

codemandada OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA

INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA SERVESALUD, contra la

admisión de la medida cautelar, cuyo traslado fue contestado por la parte

actora, y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez de este fuero, interpretando que se hallaban

    reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a

    la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA

    CERVECERA Y MALTERA SERVESALUD y al CENTRO MÉDICO

    PUEYRREDÓN arbitrar las medidas pertinentes a fin de garantizar al actor, su

    cónyuge y su hija las prestaciones de salud que venían brindando en los

    términos originariamente pactados, sin alterar el valor de la cuota de

    afiliación, ni las modalidades de la contratación con sustento en razones de

    edad, antigüedad y/o preexistencia, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  2. Contra tal decisión, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

    DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA

    SERVESALUD interpuso recurso de apelación.

    En primer lugar, cuestiona que se encuentren reunidos, en el

    caso, los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar como

    la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    En tal sentido, entiende que no surge cuál sería el acto, hecho,

    decisión u omisión proveniente de SERVESALUD por el que se hayan

    restringido o lesionado los derechos del amparista.

    En particular, sostiene que el plan de salud pretendido por los

    actores (Plan N 30) no existe más por encontrarse vacío de prestadores y de

    prestaciones, especificando que en el supuesto de restituirles dicho plan

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    quedarían “literalmente sin cobertura” (lo destacado se encuentra en el

    original).

    Según su entender, a través de la nueva Red de prestadores, los

    actores cuentan con las mismas prestaciones que poseían con anterioridad y

    que son las legalmente establecidas.

    Por último, pone de manifiesto que la decisión cuestionada por

    los actores fue avalada en forma unánime por la Asamblea de Socios, sin que

    cuestionaran lo decidido por ésta en tiempo oportuno.

    Por su parte, la parte actora contesta el memorial de agravios

    requiriendo la deserción del recurso. En particular, destaca que los actores han

    quedado atrapados en un convenio celebrado entre dos entidades de medicina

    prepaga sin opción de mantener la antigüedad primigenia y obligándolos a

    someterlos a la mengua de los servicios oportunamente contratados.

    Asimismo, pone de manifiesto que, con posterioridad al inicio de las

    actuaciones judiciales, la Superintendencia de Servicios de Salud dictaminó a

    su favor en el reclamo que fuera iniciado mediante el dictado de la Disposición

    DI2021770APNGAYSAUSS#SSS

    , la cual ha sido acompañada a la presente

    causa en cumplimiento de la medida para mejor proveer dictada por el

    Tribunal el pasado 2 de septiembre.

  3. En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso

    interpuesto, ha de recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse

    con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado

    individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su

    disconformidad (conf. C., S.E., 30.9.80, citado por Fenochietto–Arazi,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR