Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2021, expediente CIV 056279/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CIV 56279/2020/CA1 –S.I. “MAZZULLO, L.A. Y OTROS
c/ SERVESALUD Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 8
Secretaría N° 16
Buenos Aires, de septiembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la
codemandada OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA
INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA SERVESALUD, contra la
admisión de la medida cautelar, cuyo traslado fue contestado por la parte
actora, y CONSIDERANDO:
-
El Señor Juez de este fuero, interpretando que se hallaban
reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA
CERVECERA Y MALTERA SERVESALUD y al CENTRO MÉDICO
PUEYRREDÓN arbitrar las medidas pertinentes a fin de garantizar al actor, su
cónyuge y su hija las prestaciones de salud que venían brindando en los
términos originariamente pactados, sin alterar el valor de la cuota de
afiliación, ni las modalidades de la contratación con sustento en razones de
edad, antigüedad y/o preexistencia, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
-
Contra tal decisión, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA
SERVESALUD interpuso recurso de apelación.
En primer lugar, cuestiona que se encuentren reunidos, en el
caso, los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar como
la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
En tal sentido, entiende que no surge cuál sería el acto, hecho,
decisión u omisión proveniente de SERVESALUD por el que se hayan
restringido o lesionado los derechos del amparista.
En particular, sostiene que el plan de salud pretendido por los
actores (Plan N 30) no existe más por encontrarse vacío de prestadores y de
prestaciones, especificando que en el supuesto de restituirles dicho plan
Fecha de firma: 23/09/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
quedarían “literalmente sin cobertura” (lo destacado se encuentra en el
original).
Según su entender, a través de la nueva Red de prestadores, los
actores cuentan con las mismas prestaciones que poseían con anterioridad y
que son las legalmente establecidas.
Por último, pone de manifiesto que la decisión cuestionada por
los actores fue avalada en forma unánime por la Asamblea de Socios, sin que
cuestionaran lo decidido por ésta en tiempo oportuno.
Por su parte, la parte actora contesta el memorial de agravios
requiriendo la deserción del recurso. En particular, destaca que los actores han
quedado atrapados en un convenio celebrado entre dos entidades de medicina
prepaga sin opción de mantener la antigüedad primigenia y obligándolos a
someterlos a la mengua de los servicios oportunamente contratados.
Asimismo, pone de manifiesto que, con posterioridad al inicio de las
actuaciones judiciales, la Superintendencia de Servicios de Salud dictaminó a
su favor en el reclamo que fuera iniciado mediante el dictado de la Disposición
DI2021770APNGAYSAUSS#SSS
, la cual ha sido acompañada a la presente
causa en cumplimiento de la medida para mejor proveer dictada por el
Tribunal el pasado 2 de septiembre.
-
En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso
interpuesto, ha de recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse
con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado
individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su
disconformidad (conf. C., S.E., 30.9.80, citado por Fenochietto–Arazi,
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