Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2017, expediente FLP 055405/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de noviembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 55405/2015/CA1 -Sala

III- caratulado “MAZZUCCO, J.C. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia apelada.

    La causa es elevada en virtud del recurso deducido por la ANSeS a fs. 64 y fundado a fs. 73/86 y vta. contra la sentencia de fs. 56/60 por la que el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional –leyes 24.241 y sus modificatorias-, ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó y dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, más intereses. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en los porcentuales que allí indica.

  2. El recurso.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27905606#192470083#20171107100844024 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Los agravios de la ANSeS pueden resumirse así:

    1. el señor juez de grado omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos; c)

    la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; d) la errónea aplicación en autos del precedente “Elliff”; e) la aplicación del precedente “Villanustre” no corrige los defectos de la...

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