Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 31 de Marzo de 2015, expediente CIV 046855/2004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Exp. 46.855/04 Juzgado N°13 “M.J.S. c/ClubD. de B. y otros s/

daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M.J.S. c/ClubD. de B. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.

713/718 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, M. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 713/718 que rechazó la demanda promovida por E.D.M. contra Club Atlético de Belgrano Asociación Civil, B.N.M. y Sport Café S.A., con costas, fue apelada por el actor.

    A fs. 756/760 expresó sus agravios, los que fueron respondidos por la codemandada Sport Café S.A.-

  2. Relató el actor en su escrito de demanda que el día 10 de noviembre de 2002, aproximadamente a las 4:00 hs. su hijo –E.D.M.- se encontraba dentro del lugar bailable denominado “Belgrano New Milenium” en compañía de unos amigos y compañeros del equipo de basquet del Club P.E.. En esas Fecha de firma: 31/03/2015 circunstancias se acercaron dos señoritas con intenciones de bailar, Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI momento en que se hizo presente un sujeto del personal de seguridad quien le manifestó: “ojo que una de las minitas está con uno de los patovas de acá adentro”. Acto seguido y de manera imprevista su hijo recibió un fuerte golpe de puño en su facial lo que provocó el giro de su cabeza y pérdida de conocimiento.

    Refiere que luego aparecen dos personas junto con el encargado, quienes lo sujetan de ambos brazos para continuar golpeándolo y sacándolo de la discoteca. Una vez afuera y atento que se encontraba todo ensangrentado solicitó al personal de seguridad que llamaran a una ambulancia, quienes le respondieron: “las ambulancias aquí no llegan”.

    Destaca también que en el momento de lo ocurrido un Sr. llamado P.O. se le acercó a su hijo ofreciéndose como testigo y brindando los servicios del estudio jurídico para el que trabajaba.

    Manifiesta a su vez que como consecuencia de la violenta agresión física su hijo presentó TEC severo y una importante lesión cortante en el labio superior izquierdo.

    El codemandado club Defensores de Belgrano Sociedad Civil opuso excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que al momento del evento el local lo detentaba S.C.S.A.. Por su parte, el codemandado Belgrano New Milenium fue declarado rebelde a fs. 87, el que fuera debidamente notificado a fs.

    98. Mientras que el codemandado Sport Café S.A. sostuvo que no tiene responsabilidad civil alguna por cuanto el evento dañoso se produjo fuera de sus instalaciones, participando dos personas del público y sin intervención del personal a su cargo.

    El a quo consideró que no se incorporaron elementos probatorios suficientes a fin de tener por acreditado que el hecho dañoso invocado se hubiera producido en el interior del local bailable. De ello se agravia el actor, reprochando la arbitraria valoración de los hechos y la prueba arrimada que efectuó el Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I sentenciante. Y A mi modo de ver –lo adelanto- le asiste razón.

  3. Así planteada la cuestión, se impone liminarmente dilucidar si el episodio ocurrió dentro o fuera del local ya que lo que se concluya a este respecto tendrá decisiva incidencia en el resultado del pleito. A tal fin resulta necesario analizar las declaraciones testimoniales obrantes en la causa penal y en esta civil.

    De la causa penal N° 74.133/02 –venida ad effectum vivendi que en este acto se tiene a la vista- se desprende las declaraciones testimoniales de L.B. (fs. 12), G.G.B. (fs. 13) y D.R.B. (fs. 16), quienes señalaron que concurrieron al local bailable junto con el actor, pero dichas declaraciones ninguna luz arrojaron a los fines de determinar el lugar en donde ocurrió el suceso, toda vez que declararon no haber observado ni presenciado el momento en que recibiera el golpe de puño, sino que dos de ellos se enteraron cuando ya había ocurrido el episodio (v. fs. 12 y 16 de la causa penal).

    Respecto a las declaraciones testimoniales aportadas por la codemandada Sport Café S.A. de Kratichvil (v. fs.

    491/492), B. (v. fs. 496/498) y S. (v. fs. 499), quienes brindaron en esta instancia una versión manifiestamente divergente del siniestro al señalar en sentido concordante que “…alrededor de las 4:30 de la mañana presenciaron una pelea en la calle en la que intervino el actor quien al acercarse a hablarle a unas chicas, empezó a discutir con el novio de una de ellas hasta que se cruzaron unos golpes de puño…”, no están exentas de reparo. Ello así, toda vez que, tratándose de dependientes de la empresa demandada al momento del incidente, no es posible descartar que buscaran cubrir su eventual responsabilidad en el hecho de autos, lo que compromete su credibilidad y resta eficacia probatoria a sus dichos (esta Sala exptes.

    76.614/99, 90.402/96, 117.643/2001, 40.387/03 entre otros).

    Distinto es el caso del testimonio de P.C.O. traído por la actora y a quien los testigos ofrecidos por Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI la codemandada lo colocan coincidentemente fuera del establecimiento. Al brindar su versión de los hechos señaló que “…en el año 2002 fue a bailar con unos amigos a M. y estaban parados en la cola para entrar cuando vieron que sacaron a una persona del boliche toda ensangrentada con el labio colgando, que lo sacaban a los golpes y cuando la gente empezó a decirle que pararan de golpearlo porque estaba todo ensangrentado, lo dejaron afuera y fue el momento en que entraron y les pidieron...

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