Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Septiembre de 2019, expediente FCB 033130130/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 33130130/2009/CA1 AUTOS: “MAZZONI, A.N. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 04 de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAZZONI, A.N. c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° FCB 33130130/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 30 vta.- en contra de la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2013, dictada por el entonces señor Juez Federal subrogante N° 3 de C. (fs. 96/97 vta.), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 113/121 vta.). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y posterior movilidad. Asimismo, alude a la doctrina que emana de la causa “Villanustre”. Seguidamente, se agravia por la aplicación de los precedentes “B.” y “Betancur”.

    Corrido el traslado de la ley, el Dr. G.A. contesta agravios (fs.

    124), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que el escrito de contestación de agravios no ha sido suscripto por el actor, así como tampoco obra glosado en los presentes obrados poder alguno conferido a favor de el Dr. G.A.. Por lo tanto, atento que la firma es un requisito esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (conforme artículo 288 del Código Civil), no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

  3. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 30 de agosto de 2006 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 79 y 83 de autos), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 10/12.

  4. Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los autos: “M., E.J. c/ ANSES Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE...

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