Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Octubre de 2014, expediente CNT 007881/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO.7881/08 AUTOS: “M.M.A. c. Establecimiento Gráfico Impresores S.A. s. despido”

JUZGADO NRO. 10 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.407 I/416 I, se alza la parte actora y demandada a tenor del memorial de fs.420/427I y fs. 429I/431

  2. Dichas presentaciones merecieron las réplicas de fs. 795/798 y fs. 801/802.

    A fs. 417I apela el perito contador por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

  3. Por una cuestión de estricto orden metodológico trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    Dicha parte se agravia porque la Sra. Jueza de grado admitió el reclamo de los rubros indemnizatorios derivados del despido al considerar que no quedó acreditada la causal invocada como injuria para la rescisión del vínculo laboral (conf.art. 242 LCT). Asimismo, se agravia porque admitió el reclamo de rubros salariales por horas extras y plus por nocturnidad.

    Considera que realizó una incorrecta valoración de los elementos y pruebas que obran en la causa, en especial la testimonial. Solicita se revoque el fallo.

    Llega firme a esta Alzada que el vínculo laboral se extinguió por despido de la empleadora el día 18/10/07 mediante carta documento que reza:

    … Ante ausencias sin aviso ni justificación desde el día 9/10/2007 a la fecha y no habiendo retomado tareas ni justificado inasistencia no obstante encontrarse debidamente intimado, hacemos efectivo el apercibimiento previsto en el art.

    244 Ley de Contrato de Trabajo considerándolo incurso en abandono de trabajo su exclusiva culpa. Haberes devengados. Liquidación final y certificados de trabajo Art. 80 LCT a su disposición…

    Ahora bien, el despido devino injustificado. Hago tal afirmación porque las supuestas ausencias injustificadas a partir del 9/10/07, motivo por el cual la parte demandada intimó para que retome tareas, no es un elemento que por sí

    solo acredite la configuración del abandono de trabajo (conf.art. 244 LCT).

    Digo ello, pues para que se configure el abandono de trabajo se requiere la conjunción de un elemento objetivo y uno subjetivo. Es decir, por un lado debe cumplirse el requisito que da cuenta el art. 244 LCT en cuanto a la constitución Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: G.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación en mora del trabajador –en cuyo caso advierto que se encuentra cumplimentado mediante la intimación realizada el 11/10/07 (ver CD fs 83)-

    pero además, requiere de un elemento subjetivo que consiste en la falta de voluntad del dependiente de retomar tareas, extremo que no se encuentra cumplimentado en autos, pues advierto que la parte demandada no aportó

    elementos de prueba que dieran cuenta de la aludida falta de voluntad (conf.art.

    377 CPCCN).

    Por su parte, el trabajador comunicó la retención de tareas por incumplimiento en el pago de salarios e incorrecta registración mediante carta documento el día 9/10/07, sin embargo recibió como respuesta de la empleadora el 18/10/07 el despido por abandono de trabajo (v. CD de fs. 85).

    En este contexto, coincido con la decisión adoptada por la Sra. Jueza de origen, pues no advierto configurada la voluntad del trabajador de abandonar su puesto de trabajo. Hago tal afirmación por dos razones. La primera, que el Sr. M. más allá de que se encontraba con un problema de salud, que constató la propia empleadora por intermedio del servicio médico de la empresa, si al momento en que debía retomar tareas, alguna duda tenía bien podía hacer uso nuevamente del control médico, a fin de verificar cómo había evolucionado de su enfermedad, ello claro está, en virtud del principio de buena fe que debe primar entre los contratantes (art. 63 LCT y 1198 Código Civil). Y la segunda, porque el trabajador pretendía que se regularizara el vínculo laboral y abonaran salarios pendientes (horas extras y plus por nocturnidad), motivo por el cual entendió que le asistía el derecho a retener tareas hasta tanto el empleador diera cumplimiento con su obligación. Por esa razón, no es posible considerar que configuró el requisito subjetivo de la causal invocada –abandono de trabajo- cuando el trabajador retuvo tareas ante la negativa del pago de diferencias salariales.

    En consecuencia, no quedó acreditada la causal invocada y menos aún que fuera injuriante en los términos del art. 242 LCT.

    Por las razones expuestas propongo confirmar el fallo de grado.

  4. Tampoco tendrá favorable acogida el agravio dirigido a cuestionar el pago del salario en forma extracontable.

    Al respecto cabe memorar que el Sr. M. se desempeñó

    a las órdenes de la demandada, dedicada a la industria gráfica (CCT 60/89)

    desde el 9 de Febrero del 2004, y, según refirió en el inicio y llega cuestionado a esta instancia, percibió parte de su haber mensual en forma clandestina; que prestó servicios en turnos rotativos de lunes a sábados de 6 a 14 hs., 14 a 22 hs. y 22 a 6 hs. y dos domingos mensuales promedio.

    En orden a la remuneración que la empleadora le abonaba, cabe puntualizar que en la pericia contable se detalla a fs.330/331 los salarios percibidos por el actor, quien sostuvo en su demanda, que también cobraba un importe de $ 1.500 al margen del recibo de haberes, el cual le era abonado en la propia planta, en forma clandestina (ver fs.5 del escrito de demanda). Esta versión luce corroborada a través del análisis de la prueba testimonial...

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