Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2012, expediente L 102912

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S.,N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.912, "Mazzocoli, A.M. contra Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la pretensión deducida, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 149/160 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 258/273).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la demanda promovida por A.M.M. contra Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A., por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, bonificación anual por eficiencia e incidencia del sueldo anual complementario sobre tales rubros y las penalidades previstas en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323, en atención a que el vínculo laboral que unió a las partes se disolvió por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 149/160 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la transgresión de los arts. 954, 955, 956, 957, 958, 959, 961, 968, 1044, 1045 y 1191 del Código Civil; 7, 12, 13, 14, 15, 241, 242, 243, 244 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 34, 35, 37, 41, 44 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653; 163 incs. 5 y 6, 354 inc. 1, 375, 394, 421, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita.

    En sustancia, controvierte la conclusión de origen en cuanto tuvo por demostrado que la conducta adoptada por la accionante, al suscribir el acuerdo que puso fin a la relación laboral en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, fue consecuencia de su libre determinación, esto es, sin que mediara en ella vicio alguno de la voluntad, toda vez que -sostiene- resulta evidente que a la luz del principio de primacía de la realidad nos hallamos ante un verdadero acto disolutorio por mutuo acuerdo que no es más que la fachada de un despido encubierto.

    En ese sentido, refiere que deviene absolutamente irrelevante para resolver la contienda la circunstancia de tener por acreditada -o no- la existencia de tales vicios, habida cuenta que -a su juicio- se perfeccionó una maniobra mediante la cual, con el consentimiento del dependiente, se transformó al despido, previamente decidido por la empleadora (acto oculto), en un mutuo disenso (acto ostensible).

    No obstante lo cual, señala, de conformidad a los hechos narrados por las partes en los escritos constitutivos de la litis, corroborados con las declaraciones testimoniales recibidas en la audiencia de vista de la causa, surge inequívocamente probado que la actuación de los gerentes de personal, comercial y operativo de la demandada, conjuntamente con la representación sindical, indujo a la actora hacia su vertiginosa decisión de extinguir el contrato de trabajo en condiciones de mermada libertad, convirtiendo al acto disolutorio en involuntario, es decir, carente de discernimiento, intensión y libertad.

    Alega que la sentencia en crisis es absurda por prescindir de prueba decisiva y procesalmente más apta para demostrar la existencia de una evidente simulación fraudulenta, como lo es la de indicios y presunciones que se extraen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se tuvieron por comprobadas en la causa.

    Finalmente, se agravia del rechazo dispuesto por el tribunal de grado respecto del reclamo vinculado a la bonificación anual por eficacia y la incidencia del sueldo anual complementario sobre la misma y, ello, por entender que dicho órgano jurisdiccional vulneró la doctrina emanada de los precedentes de esta Suprema Corte identificados como L. 78.064, "M.", sent. del 22-XII-2004 y L. 75.735, "Z.", sent. del 2-IV-2003, al compensar la suma percibida por la actora en concepto de "gratificación extraordinaria" con el importe reclamado por tales rubros.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Estimó el tribunal del trabajo en su pronunciamiento que las partes disolvieron el vínculo laboral por mutuo acuerdo, formalizado el día 24 de mayo de 2004 mediante escritura pública, la cual al no haber sido redargüida de falsa, hace plena fe respecto de los hechos que el notario manifiesta haber cumplido y de los que han pasado en su presencia (v. vered., 2da. cuest., fs. 150 vta.in fine/151).

      Indicó que al haberse invocado en demanda que el acuerdo rescisorio no obedeció a un acto voluntario, por haber encubierto un despido injustificado, estaba a cargo de la actora demostrar que había sido ejecutado sin discernimiento, intención o libertad (v. vered., 2da. cuest., fs. 152 vta.in fine/153).

      En este sentido, determinó que esta última no logró tal cometido pues, con los testimonios de G., G., M., F., T., Apilli, Groch y P., tuvo por acreditado que no existió presión por parte de la empleadora para...

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