Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Septiembre de 2021, expediente CCF 005683/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5683/2008

M, K.A. C/ YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.

Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. En el pronunciamiento de fs. 1643/1650 el magistrado de la instancia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, dispuso que “Yahoo de Argentina S.R.L.” y “G. Inc.” cesen en forma definitiva cualquier tipo de vínculo y enlace con los sitios de contenido pornográfico, sexual y de acompañantes a los que se accede consignando el nombre de la Sra. K.A.M., mediante los buscadores de contenidos e imágenes de las demandadas en las páginas denunciadas puntualmente a lo largo del proceso. Asimismo, rechazó la demanda promovida por la accionante, con el objeto de que se condenara a las accionadas a la reparación de los daños y perjuicios por permitir el uso comercial y no autorizado de su imagen y el avasallamiento de sus derechos personalísimos.

    Ello debido a que su nombre ha sido vinculado e incluido arbitrariamente en páginas de internet de contenido sexual que no se compadecen con su pensamiento y actividad profesional. Finalmente impuso las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir sostuvo en primer lugar que no resulta admisible un planteo genérico de detección y retiro de enlaces, sin individualizar de modo concreto los sitios que la actora,

    considera lesivos para sus derechos personalísimos. Ello es así, toda vez que no puede imponerse una obligación indiscriminada y abierta a las demandadas de monitorear los contenidos, puesto que su procedencia lo erigiría en una suerte de censor privado, al margen de la dificultad de filtrar determinadas búsquedas no individualizadas previamente, y se podrían ver afectados por vía oblicua derechos de terceros ajenos a esta litis. En consecuencia, admitió de manera definitiva el reclamo para que “Yahoo de Argentina S.A.”

    y “G. Inc.” cesen cualquier tipo de vínculo y enlace con los sitios de contenido pornográfico, sexual y de acompañantes a los que se accede consignando el nombre y apellido de la actora mediante los buscadores de contenido e imágenes de las demandadas en las páginas denunciadas puntualmente por la accionante a lo largo del proceso.

    Por otro lado, en lo referido al reclamo de daños y perjuicios, en atención a los términos de la demanda, el Dr. Cassinerio juzgó que correspondía remitirse a la doctrina Fecha de firma: 10/09/2021 sentada por la Corte en la causa “R., M.B.c. Inc. s/daños y Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    perjuicios” del 28/10/14 – (Fallos 337: 1174). En tal sentido efectuó diversas referencias a los intereses en juego y expuso el principio de que la responsabilidad de los motores de búsqueda debía ser juzgada a la luz de la responsabilidad subjetiva, aspecto sobre el cual realizó distintas precisiones.

    Luego efectuó un análisis de la conducta asumida por las demandadas teniendo en cuenta para ello las constancias de las causas “M, K.A. c/ Yahoo de Argentina S.A. y otro s/

    medidas cautelares” expte. N° 4239/2006 y la causa n° 5427/2011 “M, K.A. c/ G. Inc.

    y Otros s/ Medidas Cautelares”. En tal sentido, sostuvo que las demandadas habían dado una respuesta adecuada ante cada reclamo en los cuales se identificaron en concreto los sitios a bloquear.

    Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora (ver recurso de fecha 01/09/2020 y concesión de fs. 1653). Expresó agravios a fs. 1666/1672vta., que fueron respondidos a fs. 1674/1677.

    M., además, recursos que se vinculan con la regulación de honorarios (ver presentación de fecha 28/08/2020), los que en caso de corresponder serán tratados por el Tribunal en conjunto a la finalización del presente Acuerdo.

    En lo principal, la parte actora argumenta que el juez a quo no evaluó adecuadamente la conducta asumida por las accionadas ya que de las constancias de los expedientes cautelares surge la falta de debida diligencia por parte de ambas empresas, en especial de “Yahoo de Argentina S.A.” en la causa n° 4239/2006 y por “G. Inc.” en las actuaciones n° 5427/2011.

    Indica en tal sentido que no se acataron las intimaciones cursadas, lo que determinó

    que se lo hiciera bajo apercibimiento de aplicar una multa y de remitir las actuaciones al Fuero Penal, lo cual demuestra palmariamente su incumplimiento.

    Agrega que ha quedado demostrado que las demandadas no obraron con la máxima diligencia exigida por la Corte en el referido fallo “M.B.R.. Cita en su apoyo precedentes de las distintas salas de este fuero e insiste en que existió una “recalcitrante despreocupación por los daños ocasionados”.

  2. Planteada en estos términos la cuestión, destaco que recientemente me he expedido en la S. III -Tribunal que integré- en la causa n° 4169/08, in re “S.” del 30/12/20. Sobre el punto, corresponde señalar que los agravios esgrimidos encuentran adecuada respuesta –en sentido contrario a la pretensión de la apelante- en lo ya resuelto por la referida S., in re “Garrido, C. c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ daños y perjuicios” (causa 10.889/07 del 14/8/2018) cuyo texto podrá ser visto en el sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación(www.pjn.gob.ar) y, destaco que la remisión aludida constituye fundamento suficiente Fecha de firma: 10/09/2021 de este pronunciamiento, conforme doctrina de la Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

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