Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Junio de 2018, expediente FMP 009326/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de junio de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

MAZZITELLI, V.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

. Expediente FMP 9326/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.146/147, se presenta el ESTADO NACIONAL ARGENTINO/MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, apelando la sentencia de fs. 141/145, en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, en forma subsidiaria en su contra imponiéndole las costas del proceso.

Critica la sentencia de 1ª Instancia pues establece el carácter solidario de la cobertura de Autos a su parte cuando previamente puso de manifiesto que el incumplimiento había sido de la obra social requerida.

Resalta en éste sentido su falta de legitimación pasiva para obrar, destacando que el único responsable de Autos y destinatario final de ésta acción de amparo, es la obra social demandada, en su carácter de obligada primaria y principal y único, lo que así debió haberse merituado en la sentencia recurrida.

Aduce jurisprudencia en su favor y por igual razón peticiona se le exima de la imposición de costas.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, ellos no merecieron controversia, con lo que se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción por parte de ésta Alzada, se llama a fs. 154, AUTOS PARA DICTAR Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #19739674#209704600#20180629120653132 SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

III): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderán en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a atender todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En éste sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y...

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