Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 004741/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4741/2017 - MAZZITELLI, D.C. c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 197/201 y fs. 203/206, que merecieron las réplicas de fs. 208/209 y fs. 210/212. Asimismo, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 196).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la asociación demandada, que persigue la revisión de lo decidido en torno a la fecha de ingreso. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    La parte sostiene la naturaleza civil de la relación habida con anterioridad al 8.10.2004, fecha ésta, que contrató al actor bajo relación de dependencia en el cargo de “Jefe del Departamento de Recursos Humanos”. Desde el 8.10.2003 la parte aduce que aquél prestó servicios profesionales, afectado a la función de “negociador o intermediario en la AFA y los gremios” (ver fs. 112vta.) en el marco de una contratación ajena a la laboral.

    Reiteradamente he sostenido cuál es, a mi modo de ver, el método más conveniente de análisis en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la naturaleza de una Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29389820#240000384#20190718151953591 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX relación jurídica (en el caso bajo examen, respecto de la primera etapa de la vinculación), en la que uno de los sujetos es una persona física que ha comprometido su propia actividad. En mi opinión, el estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo. Como es sabido, la norma tiende a prevenir o corregir situaciones de evasión de la normativa laboral y opera incluso cuando se ha contratado utilizando figuras no laborales. En la especie, la apelante han reconocido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR