Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 092899/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº92899/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Ambas partes contra la sentencia de grado.

La accionante se agravia de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal, de la tasa de interés dispuesta y de la forma en que se imponen las costas del proceso.

La Anses cuestiona la metodología aplicada para el cálculo del haber y de la aplicación del fallo “B.” para determinar la movilidad. Asimismo, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

Agravios de la demandada:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, dada la fecha de adquisición del beneficio (01-09-2007), no resulta aplicable lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro”

(fallos: 329:3089 y 330: 4866), sino las previsiones del art. 45 de la ley 26.198 y ley 26.417, por lo que se hace lugar a este agravio.

Por último, en cuanto al agravio que gira en torno a la liberación de los topes establecidos, cabe señalar que el magistrado actuante aplica el antecedente dictado por su juzgado en el caso “G.C.A. c/ anses s/ Reajustes varios y K.K. or c/ anses s/ Reajustes varios, por lo que corresponde determinar si fueron materia de litís, y en ese caso, si procede su declaración de inconstitucionalidad.

Respecto del artículo 9, 20,25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463, no se expide contrariando la normativa mencionada, cuando invoca los fallos precedentemente citados, por lo que resulta abstracto su...

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