Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente P 76026
Presidente | Genoud-Hitters-de Lázzari-Kogan |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,H., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.026, ". ,H.O. oM. ,D. . Tentativa de robo calificado y otro".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -en lo que interesa destacar-, mediante el pronunciamiento dictado el día 27 de octubre de 1998, condenó aH.O.M. oD.M. a la pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y costas; comprensiva de la impuesta en la presente causa por resultar autor responsable del delito de tentativa de robo calificado por el empleo de armas de fuego, y la de cinco años de prisión impuesta en la causa nº 33.037 del Juzgado Criminal y Correccional nº 6 del mismo Departamento Judicial por resultar autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas; y lo declaró reincidente (arts. 27, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 44, 50, 58, 166 inc. 2º del Código Penal; 69 y 263 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; fs. 639/646).
El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denunció la violación del art. 314 del Código de Procedimiento Penal citado (fs. 660/661 vta.).
Oído el señor S. General (720/vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
-
Denuncia el recurrente la violación del art. 314 del Código Procesal Penal -según ley 3589 y sus modificatorias-, agraviándose de que la Cámara haya meritado circunstancias agravantes (ergo, empleo de arma de fuego y haber cometido el hecho estando en libertad condicional) las cuales -afirmó- no habían sido tenidas en cuenta por el Juez de primera instancia y no medió recurso fiscal que habilite el conocimiento amplio del tribunal (v. fs. 660 vta.).
En esa inteligencia, agrega que ponderar esas agravantes "... implica un aumento de la pena a imponer en definitiva a mi asistido, no obstante que ha considerado en su beneficio un cambio de...
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