Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Octubre de 2021, expediente FMP 023835/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: MAZZINA, GRACIELA c/ AFIP-DGI s/ AMPARO

LEY 16.986. Expediente FMP 23835/2019, provenientes del Juzgado Federal N°

4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en estos autos la actora, con el patrocinio letrado del Dr. G.H.F.G., interpone con fecha 19 de mayo de 2021 recurso de reposición in extremis contra la resolución dictada por este Tribunal el 14 de mayo de 2021, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 26 de febrero de 2020 por la que se rechazó la acción de amparo incoada por la Sra.

    M..

    Alega que la decisión de este Tribunal le causa un gravamen irreparable y se contradice en todo con la sentencia de esta misma Cámara en autos “C., J.L. c/ AFIP-DGI s/ AMPARO LEY 16.986”, expte. Nº

    23.837/2019, en la cual, frente a un hecho idéntico, sin ninguna variación de la plataforma fáctica, se admitió la apelación y se revocó la sentencia.

    Sostiene que el propósito de este recurso es evitar el escándalo jurídico en tanto las premisas fácticas de ambos casos son las mismas: se trata de contribuyentes incluidos en el sistema Web de la AFIP como “contribuyentes apócrifos” a los que se procedió a la inhabilitación de su Clave Única de Identificación Tributaria sin acto administrativo previo, con idénticos fundamentos en la acción de amparo e idénticas pretensiones, pero con sentencias de Cámara contradictorias.

    Señala que en el presente caso, pese a no existir acto administrativo alguno se le quitó la CUIT rechazándose la apelación con base en una aparente Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    de legalidad del obrar administrativo, cuando en la causa “C., frente a un hecho idéntico se admitió la apelación y se revocó la sentencia.

    Expresa que en situaciones como la presente las revocatorias deben tener acogida favorable por parte del mismo Tribunal que dictó la resolución, en tanto y en cuanto aquéllas se orientan a impedir injusticias notorias, ante errores inadvertidos y/o involuntarios del órgano judicial, pero que pueden llegar a constituir perjuicios notorios y arbitrariedades capaces de generar graves e irreparables daños.

    Solicita, en consecuencia, que se revoque “in extremis” y por contrario imperio la sentencia dictada en autos, haciendo reserva...

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