Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FLP 004375/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 20 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 4375/2015/CA1, S.I., “MAZZILLI, SALVADOR c/ ANSES s/
REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
-
La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 50 –y fundado a fs. 54/62- contra la sentencia de fs.
42/49, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses.
Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
-
El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá
ser determinada por el Poder Legislativo; b) resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos; c) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24724072#168592546#20161220111540560 fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; d) la sentencia inaplicó
arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”; e) la errónea aplicación en autos del precedente “Elliff”, decidiendo “levantar la limitación temporal que rige hasta el 03/91” y, f) la aplicación del precedente “Villanustre”
no corrige los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba