Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 132399/1984/CA003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 132399/1984. M.R.L. Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO Juz.78 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Sr. Juez A quo a fs. 1381 pto. II en el entendimiento de que los importes dinerarios retenidos por la Sra. M.J.S. conforme constancias de fs. 1296/1300 no pertenecían al Dr.

M.P. sino a los por entonces condóminos del bien, y considerando que los honorarios de este último, se encontraban debidamente resguardados por la medida cautelar dispuesta a fs. 1366 último párrafo, desestimó la intimación pretendida por este último en orden a los importes dinerarios retenidos.

Contra dicho decisorio se alza el Dr. Pallasá, cuyo memorial obra a fs. 1385/1388 y cuyo traslado fue contestado por la adquirente del bien embargado a fs. 1390/1393.

II) Merece recordarse que el embargo es una orden judicial que individualiza un bien determinado del deudor, afectándolo al pago del crédito en razón del cual se ha trabado aquél (L. “Tratado de Derecho Civil - Obligaciones”, tomo I, página 511, sum. 395; Palacio, “Tratado de Derecho Procesal”, tomo VII, pág. 230; P., “Tratado de las Ejecuciones”, tomo VII-A, pág. 205). El efecto del embargo no es otro que poner la cosa a disposición del juez que lo decretó, sin cuyo conocimiento no puede dársele otro destino o someterlo a una afectación diferente.

Así, si bien la enajenación de una cosa embargada no es inválida, ésta es inoponible al acreedor embargante. Tal inoponibilidad trae como consecuencia que el embargante, mientras no sea Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13248718#164587306#20161201113254317 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C desinteresado en la totalidad del derecho cuya protección decidió la medida precautoria, tiene una pretensión legítima que puede hacer valer ante el tercer adquirente. E., los derechos del adquirente de la cosa embargada quedan supeditados a los resultados del proceso en el cual se dispuso la medida. (Palacio, op. cit. pág. 234).

En la especie, según resulta del instrumento glosado a fs. 1296/1300 la compradora del inmueble embargado ha retenido la suma de $23.968 para hacer frente al embargo que pesaba sobre el bien (ver fs.

1297). A la vez, en la cláusula 4-4) asumió y tomó

a su cargo dicho embargo, aceptando lisa y llanamente lo que más o menos resultare de la suma retenida por no tener aquél un monto. Por otro lado, a fs. 1301 vta. pto. 3 la adquirente reconoce haber asumido el embargo trabado oportunamente por el Dr. Pallasá en garantía del pago de los...

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