Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente A 74017

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L. y G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.017, "M., N.O. contra Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs. As. -Consejo Superior y Otro-. Pretensión Anulatoria-Previsión. Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, desestimó la pretensión anulatoria deducida por el señor N.O.M. contra las resoluciones dictadas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Superior, mediante las cuales se le impuso, en su calidad de colegiado, la sanción de suspensión con base en el decreto ley 5.413/58 y el reglamento de anuncios y publicidades. Las costas de la instancia fueron impuestas al accionante vencido -art. 51, 74 y concs. del CCA- (v. fs. 323/326).

Disconforme con dicho pronunciamiento,la parte actora dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 329/349 vta.), el que fue concedido por la Cámara a fs. 353/354.

Oída la Procuradora General (v. fs. 359/361) y dictada la providencia de autos (v. fs. 362), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviendo esta Suprema Corte plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. desestimó la demanda contencioso administrativa deducida por el señor N.O.M., mediante la cual pretendió la nulidad de las resoluciones dictadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito I y el Consejo Superior, en el marco del expediente administrativo 285/09, mediante las cuales se le aplicó al accionante la sanción de suspensión por treinta días en el ejercicio de la profesión, por considerarlo responsable de haber trasgredido los arts. 1, 3, 6 incs. "c", "e" y "g" del reglamento de anuncios y publicidad (cfr. art. 5 inc. 10 y 52 inc. "c", decreto ley 5.413/58).

    Para así decidir, y en lo que constituye materia de agravio del recuso traído, la Alzada efectuó las siguientes consideraciones:

    I.1. L., descartó la hipótesis planteada por el accionante en cuanto pretendió desconocer la potestad disciplinaria del Colegio de Médicos, con base en una supuesta carencia legal del decreto ley 5.413/58 por encontrar su origen en un gobierno de ocupación militar.

    En efecto, fundó su decisión en el principio que ampara la continuidad de las disposiciones que exhiban una naturaleza típica y se sostengan en la coacción que es propia de una ley formal, mientras no sean derogadas una vez restituido el Estado de Derecho y en el comportamiento adoptado...

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