Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 009344/2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 9344/2017 MAZZEO, M.S. c/ CANCER, A.R. Y OTROS s/INTERDICTO Buenos Aires, de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a fs.52 por la parte actora, contra la imposición de costas en el orden causado decidida en la resolución de fojas 51/vta.

    Los agravios fueron volcados en el memorial de fojas 56/59 y contestados mediante la presentación de fs. 64/65.

  2. Las costas configuran un instituto de neto carácter procesal, que prescinde de la idea de culpa, sanción y aún de riesgo (conf. Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.As. y de la Nación, comentado y anotado, T. II-B pág.58).

    En nuestro sistema procesal rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en los arts. 68 y 69 del Código Procesal, según el cual el litigante que resultare derrotado en una contienda, sea principal o incidental, debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido. Sin embargo, tal principio no es absoluto pues la norma otorga al juez la facultad de eximir del pago de los gastos causídicos al derrotado, siempre que encontrare mérito para ello.

  3. En el caso, la actora promovió interdicto de recobrar la posesión y tenencia del inmueble sito en C.A.S. n° 2293, 1° B de esta ciudad contra los ocupantes, quienes revisten el carácter de locatarios del bien en razón del contrato de Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29468400#181731822#20170626120020532 alquiler que suscribieron con la recurrente. Dicho extremo no fue controvertido en autos.

    La pretensión fue desestimada por el Juez de grado en cuanto a la restitución de la posesión del bien, dado que la actora detenta el carácter de locadora y que el recupero de la tenencia del bien es materia del juicio de desalojo iniciado por la quejosa contra los mismos ocupantes. No obstante ello, el proceso continuó

    respecto al reclamo por imposibilidad de acceso a la unidad funcional como consecuencia del cambio de cerradura que habrían realizado los demandados (v. decisorio de fs.28/29).

    En abril de 2017 el magistrado de la anterior instancia dispuso la constatación del inmueble (fs.46), diligencia que fue encargada al secretario y cuyo resultado da cuenta el acta de fs.51.

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