Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 048741/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación “M., M. S. C/ CONS. DE PROP. G. …… S/ AMPARO”.-

Buenos Aires, diciembre 29 de 2.016.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada a fs. 222/223, mediante la cual la Sra. juez de la anterior instancia rechazó la acción de amparo promovida, alza sus quejas la actora, quien las expresa en el escrito de fs. 224/228, cuyo traslado no fue respondido.

La acción de amparo es un remedio excepcional sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiesta que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esa acción urgente y expeditiva (conf. C., esta S., c. 120.136 del 27-11-92, c. 155.017 del 21-2-95, c. 197.122 del 11-6-96, c. 218.269 del 14-4-

97, c. 516.761 del 8-10-08, c. 583.936 del 5-9-11, entre otras; S., “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A.”, pág. 176/177).

En esos términos, tal como lo señala la Sra. juez de grado y no lo desvirtúa el recurrente, pese al esfuerzo que se aprecia en el escrito citado anteriormente no se configura en la especie los recaudos básicos de admisibilidad, desde que no es esta la única vía, ni la más adecuada, para satisfacer el derecho del reclamante.

Nuestro más alto Tribunal ha destacado que la existencia de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28678619#170148371#20161228155435371 procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado basta para el rechazo de la acción de amparo, máxime cuando el amparista no ha demostrado la ineficacia de otras vías previstas por la ley para alcanzar la finalidad perseguida (conf. C.S.J.N., Fallos, 317:656).

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28678619#170148371#20161228155435371 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Repárese que el sumarísimo esquema procesal del amparo, no asegura el amplio debate y prueba que exige la cuestión articulada en el escrito de inicio. De allí...

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