MAZZEO, MARTA SILVIA c/ BLANES, OMAR EXEQUIEL--INT.3- Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Fecha20 Diciembre 2016
Número de expedienteCIV 066850/2014
Número de registro167983995

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 66850/2014 MAZZEO, M.S. c/ BLANES, OMAR EXEQUIEL--INT.3-

Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de diciembre de 2016.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 3 y 40.

M.S.M. promueve ejecución de alquileres contra O.E.B., E.R.L. y S.R.A., con relación al inmueble sito en Gelly y Obes 2211, piso 6°, de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 3 declinó

su competencia con fundamento en el fuero de atracción del proceso sucesorio del co-accionado S.R.A. (expte.

n° 28.989/2016) iniciado ante el Juzgado Civil n° 40.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 257.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que reiteradamente se ha sostenido que el fundamento del fuero de atracción del proceso sucesorio es concentrar ante un mismo magistrado todas las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. B., "Tratado de Derecho Civil-Sucesiones", t.I, pág.

60, n° 5 y sig.; Fornieles, "Tratado de las Sucesiones", t.I, pág. 90; Z., "Derecho de las sucesiones" T.L. pág. 98, entre otros).

Así, el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #24196952#167983995#20161220132818348 del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del “de cujus”, resulta atraída por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR