Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2005, expediente P 89201

PresidenteHitters-de Lázzari-Pettigiani-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., de L., P., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 89.201, ". ,J.M. . Estafa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la decisión de primera instancia que denegara el pedido de prescripción de la acción penal respecto deJ.M.M. en orden a los delitos de estafa en grado de tentativa en concurso real con adulteración de documento privado equiparable a público.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; a fs. 261 esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad del mismo. A fs. 271 y vta. el recurrente peticiona la aplicación de la ley 25.990.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. confirmó la decisión de primera instancia que había denegado el pedido de prescripción de la acción penal.

    Consideró el sentenciante que los sucesos investigados en la presente -"adulteración de pagaré y posterior presentación, demandando su cobro en juicio ejecutivo" (fs. 210)-, calificados en la declaración indagatoria como estafa en concurso real con falsificación de documento y uso de documento falso (arts. 55, 172, 292 y 296 del Código Penal), debían enmarcarse según las normas de la tentativa (arts. 42 y 172, C. y que "tratándose la relación entre las restantes figuras (arts. 292 y 296 del C., de un concurso aparente de leyes" (fs. 210 vta.) el concurso real lo sería con el delito de adulteración de documento privado equiparable a público (art. 297, C..

    Sentado ello resolvió que la vinculación entre las figuras en los términos del art. 55 del Código Penal impedía la extinción de la acción penal. Computó el término de prescripción a partir de la interposición de la demanda civil el 12 de julio de 1996, y afirmó que el plazo se había visto interrumpido por el llamado a indagatoria acaecido en julio del año 2001. Invocó, en sustento de su decisión, la doctrina legal de esta Corte -en su anterior integración- que aplicaba la denominada tesis de la acumulación para el cómputo del plazo de prescripción en los casos de concurso real de delitos, y la que emerge del precedente P. 71.896, sent. del 22 de agosto de 2002, según la cual los actos constitutivos de secuela de juicio podían producirse tanto en la etapa preliminar o sumario, como en la de juicio o plenario.

  2. El señor defensor particular del procesado solicita la declaración de prescripción en relación a ambos delitos.

    Respecto de la estafa en grado de tentativa (arts. 42 y 172, C. alega que -de acuerdo...

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