Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2015, expediente Rc 119647

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 119.647 "M. , S.A. . Guarda".

//P., 8 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. A.. Con la documentación acompañada, tiénese por cumplida la intimación de fs. 778/779.

  2. Como allí se reseñó, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación articulado contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nº 1 de esa jurisdicción por la que tuvo por constatada la situación de desamparo deS.A.M. y, en tal virtud, declaró su estado de preadoptabilidad (fs. 750/760 y 695/697 vta., respectivamente).

    Contra lo así resuelto, se interpuso por el progenitor de la niña recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 763/772 vta.), el que fue concedido (fs. 774).

  3. Encontrándose este Tribunal en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada, cabe señalar en cuanto al cumplimiento de la carga establecida en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que el progenitor recurrente actúa en autos con el patrocinio de la Defensora General Departamental, funcionaria ésta que sostiene erradamente que se encuentra exenta de la carga por la "representación" (sic) que ejerce; v. fs. 765.

    Así, no resultando de estos obrados que se haya iniciado el trámite para obtener el beneficio establecido en el art. 78 y ss. del citado ordenamiento procesal, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la decisión que se recurre -la declaración del estado de abandono y situación de preadoptabilidad de la niñaS.A. - por sus consecuencias y la índole de los intereses comprometidos, corresponde intimar al...

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