Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente C 119647

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.647, ". ,S.A. . Guarda".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había declarado la situación de desamparo y estado de preadoptabilidad de la niñaS.A.M.M. (fs. 750/760).

Frente a esa decisión, el padre de la niña interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 763/773).

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación C.il y Comercial de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento de primera instancia que declaró la situación de desamparo de la niñaS.A.M.M. y su estado de preadoptabilidad (fs. 750/760).

  2. Contra dicho fallo el señorJ.M.d.P. , padre de la niña, deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación y errónea aplicación de lo dispuesto por los arts. 19 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución nacional; 36 incs. 1, 2, 7 y 8 de la Constitución provincial; V, XI y concordantes de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7, 8 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 11, 17 párrafo 1, 19 y concs. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 17 del Pacto Internacional de Derechos C.iles y Políticos; 3.1, 9.1, 9.2, 9.3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; 10, 29 y concs. de la ley 26.061 y 9, 14, 19 inc. "c", 34, 35, 35 bis inc. 3 y concs. de la ley 13.298. Denuncia, además, infracción de doctrina legal y arbitraria aplicación del art. 317 del Código C.il (fs. 763/773; 778/779; 783; 784).

    Sostiene que yerra la Cámara al fundamentar, recién en dicha instancia, la declaración de desamparo y abandono en constancias de la causa que resultan obsoletas para definir esa cuestión (fs. 766 vta.).

    Aduce que la decisión recurrida vulnera el derecho de protección del núcleo familiar, demostrando falta de diligencia en el proceso legal que culminó con la mentada declaración de abandono (fs. cit.).

    Considera que se ha aplicado erróneamente lo establecido en el art. 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al alegar circunstancias pasadas de la vida del recurrente -tal como su adicción a las drogas- sin advertir que ha comenzado un tratamiento en relación a esa enfermedad, en aras de resguardar su salud y afianzar lazos con su hija (fs. 767/vta.).

    Expone que el Estado no ha tomado las medidas necesarias para implementar un régimen de visitas adecuado y oportuno, por lo que la niña ha sido privada de su derecho a acceder a diversos aspectos de su identidad y a establecer vínculos con su familia biológica (fs. 768).

    Señala que de los informes elaborados por el equipo técnico de la Unidad de Prevención de Adicciones y de la Unidad de Toxicología del Hospital municipal surge la evolución favorable en los tratamientos iniciados por el impugnante y que ello se debe a que su principal motivación radica en la posibilidad de reencontrarse con S.A. (fs. 768 vta.).

    Destaca que resulta beneficiario del Programa de Desarrollo y Empleo Local desde el 1 de mayo de 2011, prestando servicios en un Centro Cultural (fs. 768 vta./769).

    Afirma que se ha omitido la aplicación del criterio esbozado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Fornerón e hija vs. Argentina" (sent. del 26-X-2006) en cuanto al deber de actuar con una diligencia excepcional en relación a los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen a la protección de los derechos humanos de las personas menores de 18 años (fs. 769).

    Asevera que en el caso existe un evidente descuido del "interés superior del niño", por cuanto se ha decidido la preadoptabilidad de la niña pese a los reiterados pedidos de audiencia formulados por su parte con la finalidad de demostrar su capacidad de afianzar su figura paterna (fs. 770/vta.).

  3. De las constancias obrantes en autos surge:

    1. Las actuaciones se inician a raíz de una medida de protección especial de derechos adoptada el 28 de diciembre de 2007 por el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Bahía Blanca respecto deS.A.M.M. , de -por entonces- 4 meses de edad (fs. 1/6 de la causa 31.060 ". ,S.A. . Su abrigo", acollarada a las presentes).

      Ese organismo intervino a requerimiento del Titular del Juzgado de Familia nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de lo actuado en ". ,A. yD. ,A.c..D. ,J. s/ Violencia Familiar". En esas actuaciones el abuelo paterno deS.A. , señorA.M. , denunció a su hijoJ.M.D. por hechos de violencia y asimismo refirió que ambos padres de la niña padecían serios problemas de adicción (v. fs. 12/14 de la causa 31.060, acollarada a las presentes).

    2. Esa medida de protección fue dispuesta al observar vulnerados los derechos a la integridad física, psicológica y social de la pequeñaS.A. .

      Consistió en el alojamiento de la beba en el domicilio de la señoraN.C. (prima de la progenitora deS. ) y su pareja, en razón de que sus abuelos manifestaron no poder continuar cuidando a su nieta (fs. 4/6, causa cit.).

      El 7 de enero de 2008 se declaró la legalidad del abrigo, el que más adelante fue prorrogado (fs. 33/vta. y 51/52, causa cit.).

    3. Unos meses después, la Asesora de Incapaces requirió que se otorgara la guarda cautelar deS.A. a la señoraN.C. y, por otro, la realización de una pericia psicológica y psiquiátrica a los padres deS. , solicitando -además- que los mismos sean oídos.

      Acompañó numerosos informes que daban cuenta de las dificultades observadas por el Servicio Local para procurar la restitución de la beba a sus padres. De los mismos surgen las desfavorables condiciones en las que se encontraban estos últimos, su adicción a las drogas, la existencia de una relación de violencia y dominación entre ambos, como así también la ausencia de residencia fija (fs. 1/84).

    4. De manera simultánea a la petición de la Asesora de Incapaces, la señoraN.C. promovió demanda solicitando la guarda definitiva deS.A.M.M. (v. fs. 97/101 y 104).

    5. La jueza interviniente designó audiencia para el día 26 de noviembre de 2008 a fin de tomar contacto con el matrimonio guardador, la niña y sus progenitores (fs. 85/vta.).

      A ese acto, junto con la menorS.A. , comparecieron la señoraN.B.C. y su pareja, el señorR.A.M. , quienes reiteraron su intención de ser los guardadores judiciales de la pequeña.

    6. Ante la incomparecencia de los padres deS.A. a esa audiencia se les fijó una nueva, llevada a cabo el 25 de febrero de 2009, en la que los mismos se opusieron a que su hija permaneciera con la señoraN.C. .

      Señalaron que, si bien eran conscientes de las faltas que habían cometido en el cuidado y protección deS. , estaban dispuestos a revertir la situación y a probar su voluntad de hacerlo.

      Manifestaron que las circunstancias que habían dado origen a la medida de abrigo habían cambiado, pues ellos ya no vivían en la calle, tenían trabajo y ya no consumían más sustancias adictivas.

      Solicitaron el reintegro de la niña y, asimismo, peticionaron que se efectivizara un régimen de visitas amplio (fs. 232/233 vta.).

    7. El juzgado ordenó la realización de pericias psiquiátricas y psicológicas. En esta última, el licenciado T. concluyó que los padres deS.A. , pese al esfuerzo de voluntad que estarían haciendo para modificar...

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