Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2019, expediente FGR 051001411/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M. , O.R. y otros c/ Provincia de Río Negro - Unidad de Control Previsional s/ reajustes varios” (FGR51001411/2012/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por la demandada -provincia de Río Negro-, contra la sentencia dictada por esta cámara; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues los recurrentes invocan la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la interpretación e inteligencia del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional a la Nación, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por la vía del recurso extraordinario admitió parcialmente el recurso de la provincia de Río Negro contra la sentencia de grado y modificó sus alcances, condenando a la UCP a incorporar a la base de cálculo del haber de retiro del agente M.L. el “Complemento al Mínimo”, respecto de los agentes M.A.M., M.B., L.M. y J.G.M. la “Suma remunerativa Seguridad” y a la totalidad de los actores la “Suma Fija”.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #3293977#248158617#20191115075429713 Por otra parte rechazó lo concerniente al “Complemento al mínimo” y “Suma fija” para el resto de los co-actores, así como en lo tocante al adicional “Extensión horaria” y, finalmente, impuso las costas por su orden.

  3. ) Que la provincia de Río Negro manifestó que la sentencia de grado efectuó una errónea aplicación del decreto 1271/05, que creó el adicional “Suma Fija” al que se refiere el decreto 578/08, en tanto aquel estaba destinado a los alumnos de la Formación Profesional.

    Señaló que el yerro de la sentencia recurrida se afincaba en que, siendo todos los actores retirados de la fuerza, ninguno reunía aquella condición.

    Sostuvo la arbitrariedad en el fallo de la cámara al omitir...

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