Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2019, expediente FGR 051001411/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., O.R. y otros c/ Provincia De Rio Negro -Unidad de Control Previsional s/ Reajustes Varios”

(FGR 51001411/2012/CA1) Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los 31 días de mayo de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.375/383 admitió la demanda presentada por varios retirados de la Policía de la Provincia de Río Negro y condenó a la Unidad de Control Previsional a trasladar el incremento salarial establecido por los decretos provinciales 32/2007, 241/2008, 578/08, 446/2009, 136/2010, 84/2011, 242/11, 397/2011 y 981/2012 –declarando de carácter remunerativo y no bonificable los adicionales allí creados- al haber de los pretensores en los casos en que correspondiese, según su situación de revista.

Asimismo, condenó al estado provincial a abonar las diferencias emergentes de la liquidación a practicarse posteriormente, con intereses a la tasa pasiva. Impuso las costas a la vencida y absolvió de responsabilidad en el pleito a la ANSeS.

II.

Contra lo resuelto se alzó únicamente la Provincia de Rio Negro.

III.

Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #3293977#233426334#20190603093730698 La recurrente inició su planteo consintiendo parcialmente la sentencia de grado y admitiendo con ello el traslado del incremento salarial establecido por los decretos analizados al haber de retiro, aunque únicamente con respecto a aquellos miembros del litisconsorcio activo que ostentaban cierta situación de revista al momento de jubilarse.

Explicó que las normas discutidas en autos –con excepción del decreto 242/11, que fue objeto de un agravio diferente- habían dispuesto el pago de conceptos no remunerativos únicamente a favor de determinado agrupamiento dentro del escalafón policial, al que pertenecían –ya como retirados- solo cuatro de los accionantes, por lo que resultaba claro que la demanda de los restantes debió haber sido rechazada.

Como segundo motivo de agravio, señaló que el juez había omitido considerar que el decreto 242/11 otorgaba carácter remunerativo al suplemento “Extensión horaria”, omisión que lo había llevado a declarar como salarial un rubro que ya ostentaba esa naturaleza y que, por ende, desde un principio había generado aportes y contribuciones, oportunamente girados al organismo previsional en cumplimiento de las obligaciones previstas por el Convenio de Transferencia vigente. Como consecuencia de ello, afirmó, la condena a abonar las diferencias generadas por ese concepto resultaba infundada.

A lo dicho agregó que, eventualmente, la obligación de trasladar el incremento generado por la liquidación de Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #3293977#233426334#20190603093730698 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ese ítem al haber previsional recaía en la ANSeS, por mor de lo dispuesto en las cláusulas octava y novena del citado Convenio de Transferencia.

En su último agravio reclamó una readecuación de las costas, dado que solo cuatro de los co-actores habían obtenido una sentencia favorable y, en consecuencia, la Provincia de Rio Negro solo había resultado perdidosa en una porción menor del reclamo original, que estimó en un 20%.

Hizo reserva del caso federal.

IV.

Para responder al interrogante que introduce el primer agravio de la recurrente considero prudente comenzar por deslindar los efectivos alcances de la resolución apelada que, seguramente merced a la profusión de normas involucradas y la diversa situación de revista de cada uno de los litisconsortes, contiene algunas imprecisiones.

Así, el fallo condenó al organismo previsional local a “trasladar el incremento...

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