MAZZEI, MIGUEL ANGEL c/ BCRA (EX 100779/15 SUM FIN 1491 - RESOL 97/21) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
Fecha | 29 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CAF 016320/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
EXPTE. NRO. 16320/2021 - MAZZEI, M.A. c/ BCRA
(EX 100779/15 SUM FIN 1491 - RESOL 97/21) s/ENTIDADES
FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
Buenos Aires, de diciembre de 2022.- MST
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por Resolución RESOL-2021-97-E-GDEBCRA-
SEFYC# BCRA de fecha 13 de julio de 2021 –dictada en el Sumario Financiero Nº 1491 que tramitó por Expediente Administrativo Nº
100.779/15-, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiares impuso –en los términos del art. 41, inc. 3), de la Ley Nº
21.526- al señor M.Á.M., sanción de multa de $4.200.000.
En primer término, se individualizó el Cargo imputado, esto es: “Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”, en transgresión a la Comunicación “A”
5042, CONAU I-912, Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras. Anexo
-
Puntos 5.2 y 5.3. Anexo
-
Puntos I-
A.2, B.22. y Anexo
-
Puntos 1, 4, 4.3, 4.4 y 4.7.
Luego, se indicó que la Gerencia de Control de Auditores de esa Institución efectuó una revisión de la labor desarrollada por el contador M.Á.M., en su carácter de auditor externo de Banco Meridian S.A., durante el ejercicio económico finalizado el 31.12.13, ejecutando las tareas de inspección entre el 14.10.14 y el 31.10.14 y, al respecto, se señaló que, como resultado de dicha revisión,
la dependencia de origen procedió a plasmar las conclusiones finales a las que arribó y que, por Resolución del Comité de Auditores Externos e Internos Nº 1883 del 22.07.15 se calificó como inaceptable (5) la labor como Auditor Externo del contador M.Á.M. para el ejercicio en cuestión.
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Y, se consignaron las observaciones formuladas al auditor externo, entre las que se destacan las que a continuación se detallan que son aquellas que el acto administrativo consideró que serían contempladas en oportunidad de graduar la sanción:
Prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo:
- “…A los efectos de analizar la razonabilidad de los perfiles definidos por la entidad y el cumplimiento de la política de “conozca a su cliente”, se analizaron los legajos de una muestra de transacciones (12 casos)…correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2013. Al respecto surgen las siguientes observaciones: - No quedó evidencia del detalle de la documentación respaldatoria analizada para validar la información relacionada a ´otros ingresos anuales/
operatoria mensual flujo de fondos´, para los clientes Forex Cambio S.A….; Infin Sociedad de Bolsa S.A….y Pergamino Bursátil S.A….- No quedó evidenciado el criterio de determinación del tamaño de la muestra de los clientes analizados…- El log de la muestra documentado en los papeles de trabajo, no se corresponde con la muestra efectivamente analizada…”: (1) que una tilde acompañada de un comentario absolutamente genérico no aporta la información necesaria para evidenciar el tipo de documentación visualizada por el auditor a fin de cumplir con el objetivo de su tarea; que la carencia de estos datos impide corroborar que la tarea de auditoría haya sido correctamente realizada;
que, como profesional, no puede desconocer que su labor de auditor halla respaldo en sus papeles de trabajo; que la relevancia de esa documentación está dada por la información que en ella consigne el auditor, siendo esas constancias sustento de la labor de auditoría y única prueba de la realización de los procedimientos pertinentes; (2) que se cuestiona la falta de evidencia del criterio empleado para determinar el tamaño de la muestra, no la cantidad de casos que componen dicha muestra; que lo trascendente es conocer cuál fue el criterio que aplicó el auditor para determinar la cantidad de casos que le permitirían expedirse Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
EXPTE. NRO. 16320/2021 - MAZZEI, M.A. c/ BCRA
(EX 100779/15 SUM FIN 1491 - RESOL 97/21) s/ENTIDADES
FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
respecto de la razonabilidad de los perfiles definidos por la entidad y el cumplimiento de la política conozca a su cliente, extremo que continúa siendo desconocido atento a que el mentado criterio empleado no consta en los papeles de trabajo; (3) que el auditor explica la metodología que siguió a fin de arribar a las cantidades de casos analizados pero los resultados obtenidos no se corresponden con la evidencia documentada en los papeles de trabajo y; (4) que el área técnica concluyó que la falta de segmentación por riesgo de la cartera de clientes analizada impidió el cumplimiento eficaz del procedimiento de prueba de cumplimiento de controles exigido por la normativa vigente; que el procedimiento de auditoría realizado por el señor M. tenía por objetivo analizar la razonabilidad de los perfiles definidos por la entidad y el cumplimiento de la política de “conozca a su cliente” pero la debilidad apuntada impidió el logro del objetivo y la correcta realización del procedimiento de prueba de cumplimiento de controles exigido por la reglamentación.
- “…Con relación a la muestra aleatoria (27 casos)
analizada por la auditoría externa para verificar la existencia y correcto tratamiento de alertas reportadas como operaciones inusuales´ surgen las siguientes observaciones: - No se efectuó una segmentación del universo de las alertas a analizar a los efectos de asegurarse que la totalidad de los tipos de alertas establecidas por la entidad (20 tipos) se encuentren representadas en dicha muestra…- No quedó documentada la verificación de que el oficial de cumplimiento haya aprobado el tratamiento de las alertas que fueron desestimadas por el analista…”: (1)
que precisamente fue la metodología que aplicó para determinar la muestra –forma aleatoria- lo que la motivó atento a que no brindaba la seguridad necesaria para considerar cumplido el objetivo de la auditoría,
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
el cual era verificar la existencia y correcto funcionamiento de las alertas reportadas como operaciones inusuales en el marco de lo dispuesto reglamentariamente; (2) que la Gerencia de Control de A. precisó
que quien desestimó las alertas fue un analista y no el Comité de Lavado, sin que haya quedado documentado el análisis realizado por el Oficial de Cumplimiento para corroborar o no dicha decisión en el marco de las responsabilidades que le corresponden por aplicación del art. 7 de la Resolución UIF Nº 121/11 y; (3) que la auditoría debió haber segmentado el universo de alertas para identificar los distintos tipos que se hayan producido y proceder a su análisis, arribando a resultados que sean representativos del universo.
Otros procedimientos:
- “…No quedó documentado el análisis de la nota presentada por la Entidad al Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas solicitando, entre otros aspectos, la aplicación retroactiva de la compensación recibida por las entidades financieras…y la condonación del interés moratorio y/o punitorio. La situación descripta dio origen a una salvedad indeterminada en el dictamen del auditor…”: que la Gerencia de Control de Auditores señaló que, a los efectos de exponer la salvedad en el dictamen del auditor, el mismo debe documentar en sus papeles de trabajo los análisis que haya realizado a tal fin y que en este caso debió haber documentado la evaluación realizada sobre la nota presentada por la entidad al Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas.
- “…Si bien los papeles de trabajo del auditor hacen mención a que ´se evaluó la responsabilidad del procedimiento seguido por la entidad para la detección de clientes vinculados´, no quedaron documentados la naturaleza (relevamientos, pruebas de cumplimiento) y alcance de los procedimientos de auditoría realizados…”: que, al responder el memorando de observaciones, el auditor refirió que tomaba nota de la observación y sostuvo que los puntos mencionados corresponden a un error de documentación en el papel de trabajo,
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
EXPTE. NRO. 16320/2021 - MAZZEI, M.A. c/ BCRA
(EX 100779/15 SUM FIN 1491 - RESOL 97/21) s/ENTIDADES
FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
admitiendo con ello la deficiencia reprochada y que, en el caso, el auditor no dejó documentado el tipo de procedimiento de verificación efectuado, ni el alcance de tales procedimientos.
- “…No hay evidencia de que se hayan evaluado los datos de empresas o entidades del país o del exterior vinculadas a A.O.D.C. quien posee una participación indirecta en el capital de la entidad superior al 5%. La situación descripta dificulta la verificación de la integridad de la información referida a las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la misma así como el análisis de las eventuales asistencias otorgadas…”: que la normativa vigente en el caso es la Comunicación “A” 2140 complementarias y modificatorias en la cual se establecen que se consideran personas físicas y jurídicas vinculadas a la entidad financiera a cualquier persona que, directa o indirectamente,
ejerza el control de aquella; que existe control por parte de una empresa o persona sobre otra cuando dicha empresa o persona, directa o indirectamente, posea o controle el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba