Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Noviembre de 2015, expediente CIV 042517/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 42.517/2.012, “M.L.A. c/ DEL PARQUE SHOPPING CENTER SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZG N° 20 Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “M.L.A. c/ DEL PARQUE SHOPPING CENTER SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 446/457, se alza la demandada y expresa los agravios que lucen a fs. 480/486, que la actora contesta a fs. 491/493.

El Shopping critica el acogimiento de la acción reparatoria formulada en su contra a través de distintos argumentos.

Considera en primer lugar que no se demostró que la suma extraída del banco hubiera sido colocada por el actor dentro del maletín que luego le sería robado dentro de sus instalaciones, y mas aún considerando que transcurrieron veintitrés minutos entre el retiro bancario y el robo.

También reputa negligente el actuar del actor por llevar dicho dinero y por citarse en un lugar público de alto tránsito, alegando que el Shopping no es un lugar para realizar pagos y que su obligación de seguridad es “de medios”.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Por ello, sin perjuicio de lo apuntado por el apelado a fs. 346/348 vta., lo cierto es que corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

3.1.- Por lo pronto y como señalara, la demandada cuestiona que el robo de la carpeta verde que llevaba M., implicara también el del dinero que había sido retirado minutos antes, pues observa que ninguna prueba se produjo en este sentido.

3.2.- Al respecto recuerdo que la relación causal, cuando menos en su fase primaria o puramente material, incumbe a su pretensor, lo que resulta una simple aplicación del principio que fluye del art. 377 del CPCCN (Brebbia, R., H. y actos jurídicos, Astrea, 1979, p. 141; V.F., R., Responsabilidad por daños. Elementos, D., 1993, p. 226/30; B.A., J., Teoría General de la Responsabilidad Civil, A., pág. 269; esta S. “Burcez, E. c/ Aguas Arg. s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 115.335/2005, del 22/4/2010; ídem, “B., R. c/ GCBA s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 66.857/02, del 23/10/07; ídem, “R.S., P. c/ Ttes. Aut. R. s/ Int. P..”, E.. N° 64.480/2002, del 22/03/07, entre otros).

No desconozco que la tendencia en materia de derecho de Derecho de...

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