Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Agosto de 2019, expediente CIV 058920/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B M.D.M. Y OTROS C/ CLINICA BAZTERRICA S.A y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- RESP. PROF. MEDICOS Y AU X- ORDINARIO- (EXP. N° 58.920/2010/CA1).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M.D.M. Y OTROS C/ CLINICA BAZTERRICA S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- RESP. PROF. MEDICOS Y AU X- ORDINARIO- (EXP. N°

58.920/2010/CA1), respecto de la sentencia de fs.1343/1353, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces doctores: R.P.-.C.R.F.-.O.D.S..

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. - D.M.M. y G.S.S., ambos por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad A.M., demandaron a “Clínica Bazterrica SA” (continuada por “Consolidar Salud SA”

    quien luego varió su denominación a “CS Salud S.A”- ver f.415- y finalmente se fusionó con OMINT SA de Servicios – ver f.1408 punto I); M.L.M.;A.D.M. y Obra Social de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda- OSSEG- y a “TPC Compañía de Seguros” - aseguradora de “Clínica Bazterrica SA-pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido a consecuencia de la deficiente atención médica brindada a su hija antes nombrada en la clínica demandada donde permaneciera internada, entre los días 5 al 9 de diciembre de 2005, en razón de padecer un síndrome urémico hemolítico (SUH). La demanda se basó en la deficiente atención recibida por la niña A., centralmente, los Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12901615#242473493#20190826110516904 actores adujeron que las médicas demandadas demoraron inexplicablemente la realización del tratamiento de diálisis que resultaba necesario y que finalmente fue realizada en el Hospital Italiano al cual, por su propia decisión trasladaron a su hija. Afirmaron que la mala praxis que atribuyen a las médicas provocó

    lesiones físicas, psíquicas y estéticas a su hija quien por entonces tenía dos años de edad y demandaron el resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos. A su turno, los demandados negó la responsabilidad que se les atribuyera.

  2. - En la sentencia obrante a fs. 1343/1353, luego de valorar las pruebas producidas, el Sr. Juez decidió rechazar la demanda interpuesta contra “Clínica Bazterrica SA” (“CS Salud SA”); M.L.M.; R.A.D.M.; Obra Social de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda- OSSEG-; “TPC Seguros S.A” – aseguradora de “Clínica Bazterrica S.A”- y “Seguros Médicos S.A” quien fuera citada en garantía por las médicas demandadas (ver f.611, p. II) pues consideró que no se habían probado los presupuestos necesarios para configurar la responsabilidad que se atribuyera a las demandadas. Las costas del proceso fueron impuestas a los actores.

  3. -Contra la referida sentencia interpusieron recurso de apelación los actores a f.1359, el cual fue concedido libremente a f. 1360, y se sostuvo con la expresión de agravios agregada a fs.1430/1434, cuyo traslado de f.1435, fue contestado a fs.1436/1446 por M.L.M.; a f. 1448/1451 por “OMINT SA de Servicios”; a fs. 1455/1466 por A.D.M.; a fs. 1467/1468 por “Seguros Médicos S.A” y a fs. 1469/1471 por “Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro para la Vivienda.

    Por su parte, el Defensor de Menores de la anterior instancia interpuso recurso de apelación a f.1415 vta., el cual se concedió libremente a f.1416 y se sostuvo por la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara a fs. 1475/1476 –

    adhiriendo a la expresión de agravios de fs. 1430/1434- cuyo traslado de f.1477 fue contestado a fs. 1478/1482 por “Omint SA de Servicios”.

  4. Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de examinar los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12901615#242473493#20190826110516904 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo...

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