Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Marzo de 2015, expediente 39869/2010
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:39869/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N : 164454 EXPTE. N : 39869/2010 SALA III AUTOS: M.A.S. Y OTROS C/CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SA S/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS Buenos Aires, 12 de marzo de 2015 EL DOCTOR M.L. DIJO:
Nada tengo que agregar al dictamen elaborado por el Ministerio Público a fs. 113, cuyos términos comparto, salvo en lo relativo a la imposición de costas, las cuales, en mi opinión, han de ser declaradas en el orden causado, atento las dificultades inherentes a la materia en disputa y a la circunstancia de que la demandada pudo considerar razonablemente que asistía derecho a su postura (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, salvo en lo atinente a las costas, que se imponen en el orden causado (art.
68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:
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Contra la sentencia del titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, que resolvió:
hacer lugar al proceso sumarísimo interpuesto; declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02 y las resoluciones 28592 y 28924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que aplican a la RENTA VITALICIA PREVISIONAL, prevista en los art. 101 y 105 de ley 24.241 un régimen de pesificación; ordenó el pago de las diferencias adeudadas desde los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, con más los accesorios; impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes, apeló la demandada -Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.-.
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Encuentra perjuicios en resolución apelada, porque: a) dolarizó el pago de la RVP –
ignorándose la legislación de emergencia, objeto del contrato y el principio del esfuerzo compartido-; b)
aplicó el término bienal de prescripción previsto en la ley 18037; c) dispuso intereses y d) impuso las costas.
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Respecto de los planteos, considero:
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En lo que hace a los agravios respecto de la dolarización, los interés y las costas, en razón de los principios de celeridad y economía procesal –art. 34 inc. 5 ap. a) y d) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones expuestas por Ministerio Público Fiscal en su Dictamen N° 35168, del 19/09/14 de fs. 113 y V.. (Fiscalía General Nro. 2).
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En lo que hace al término de la...
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