Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014, expediente C 114445

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva única en la causa C. 114.445, "M., E.S. y otros contra M., M.Á. y otros. Indemnización de daños y perjuicios" (expediente 44.084) y su acumulada "Bufill, M.B. contra M., M. y otros. Indemnización por daños y perjuicios (expediente 44.147)".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó el fallo de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida contra el señor M.Á.M. y la empresa "Rodami S.A.", conjuntamente con la citada en garantía "Reliance Nacional Compañía Argentina de Seguros S.A.". Por el contrario, revocó el pronunciamiento de origen que había rechazado la excepción de falta de legitimación opuesta por "Y.P.F. S.A." y, en consecuencia, desestimó la pretensión incoada a su respecto. Asimismo, modificó los montos indemnizatorios, elevando el otorgado a la señora B. en concepto de daño moral y reduciendo el fijado por idéntico rubro en beneficio de la señora M. y cada uno de sus hijos y, por último, rechazó el reclamo en concepto de privación de uso a favor de la coaccionante M. (fs. 946/963 vta. y fs. 601/618 vta., respectivamente).

Se interpuso, por el apoderado de los accionantes, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, habiendo este Tribunal declarado mal concedido los deducidos por los señores R.J.C. y C.P.I.M. y M.B.B., quedando subsistente únicamente el deducido por la señora E.S.M. (fs. 997/998).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas con motivo del accidente de tránsito ocurrido en la Ruta Nacional N° 2, kilómetro 117,65, cuando el vehículo conducido por la víctima fatal -J.A.M.- acompañado por M.B., fue embestido en su parte trasera por un camión con semi remolque conducido por el demandado M.Á.M..

    Los señores E.S.M., R.J.C. y C.P.I.M., en su calidad de cónyuge e hijos de la víctima J.A.M., demandaron por daños y perjuicios al señor M.Á.M. y a las firmas "Rodami S.A." e "Y.P.F. S.A.", juntamente con la compañía aseguradora "Reliance Nacional Compañía Argentina de Seguros S.A." (expediente 44.084).

    A su vez, la señora M.B.B. articuló acción de daños y perjuicios contra los mismos demandados (expediente 44.147).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Dolores dictó sentencia única en ambas causas (expte. 44.084, "M., E.S. y otros contra M., M.A. y otros. Indemnización de daños y perjuicios" y su acumulado, expte. 44.147, "B., M.B. contra M., M. y otros. Indemnización por daños y perjuicios"), haciendo lugar a las respectivas demandas indemnizatorias y condenando a los accionados M., "R.S.A.", "Y.P.F. S.A." y a la citada en garantía "Reliance Nacional Compañía Argentina de Seguros S.A." a abonar las sumas que indicó con más intereses y costas. Asimismo, desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por "Y.P.F. S.A." (fs. 839/864 vta. y 489/514 vta., respectivamente).

    Esta decisión fue apelada por los actores y los demandados. En lo que aquí interesa destacar, la Cámara del mismo fuero y departamento judicial revocó el fallo en lo referido a la excepción planteada por "Y.P.F. S.A.", defensa que admitió y, en consecuencia, liberó de responsabilidad a la citada sociedad (fs. 946/963 vta. y 601/618 vta., respectivamente).

  3. Contra este último pronunciamiento, el apoderado de la coactora E.S.M. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 18 y 42 de la Constitución nacional; 15 y 38 de la Constitución provincial; 163 inc. 6 y 385 del Código...

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