Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Noviembre de 2021, expediente FCT 013000134/2012/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 13000134/2012/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G.,
asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron
conocimiento de los autos caratulados “M., M.A.T. de Jesús c/
Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT
13000134/2012/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que no hizo
lugar a la acción de amparo promovida e impuso las costas en el orden causado.
-
Al expresar sus agravios, el representante del accionante afirma que el juez de
grado se remitió a lo resuelto en instancia extraordinaria (in re: “Dejeanne”), desarrollando
los fundamentos solo teóricamente y sobre la plataforma fáctica de otro caso, dejando de
lado el caso concreto sometido a juzgamiento. En cuanto a la inexistencia de arbitrariedad
e ilegalidad manifiesta dice que las exacciones denunciadas sobre los haberes previsionales
constituyen actos que adolecen de tales, al no respetar el sistema de la ley de impuestos a
las ganancias ni los principios que inspiran al sistema jurídico tributario.
Asevera que la constitucionalidad del hecho imponible sobre los jubilados no
puede, de ninguna manera resultar justificada en nuestro derecho. Aduce que en el caso de
las jubilaciones y pensiones falta el concepto “actividad” asimilándolo al “trabajo
Fecha de firma: 25/11/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
personal” citado legislativamente la cual se ve agotada en la actualidad, afectándose
asimismo el principio de capacidad contributiva, toda vez que los haberes percibidos por el
actor, por su naturaleza social y alimentaria, no pueden ser considerados como índice de
capacidad contributiva ni constituyen manifestación de riqueza.
Por ello, dice, que intentar justificar una segunda imposición remitiendo a una
actividad generadora de riqueza, sobre la que ya se aplicaron impuestos (trabajo personal)
implica el desconocimiento de dichos principios. Cita doctrina y jurisprudencia que
considera aplicables al caso. Concluye haciendo reserva del caso federal.
-
Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, la AFIP al contestar
manifiesta que la expresión de agravios carece de una crítica razonada y fundada contra la
sentencia, sino que presenta meras discrepancias sin demostrar la incorrecta interpretación
del a quo, lo que implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un...
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