Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 037459/2007/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 37459/2007 Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos “M.F.J. y otro c/ EN (EX TCN) s/empleo público”, contra la sentencia obrante a fs. 286/290, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Que los señores F.J.M. y C.A.C. promovieron demanda contra el Estado Nacional, Ex Tribunal de Cuentas de la Nación (en adelante, Ex TCN) a fin de que se les abonen las sumas adeudadas por la incorrecta liquidación de los haberes percibidos, en su carácter de funcionarios y/o agentes del Ex TCN, establecidas por la resolución TCN nº3598/88 durante su vigencia (desde el 29 de diciembre de 1988 hasta el 30 de noviembre de 1989) y las sumas debidas en concepto de “movilidad y refrigerio”, previstas por las resoluciones TCN nº1600/88 y 1601/88 (desde enero de 1989 y hasta el 1 de abril de 1992).

    Indicaron que la demandada había incurrido en errores y omisiones contables en el pago de sus haberes, como consecuencia de la tergiversación e incumplimiento de los términos de las resoluciones citadas precedentemente, tanto en la omisión de la aplicación de la actualización (prevista en las resoluciones nº1600/88 y 1601/88), así como en la elusión de diversos ítems componentes de los salarios asignados a la máxima autoridad del ente, respecto de los cuales se derivaban, por una escala de porcentajes progresivos, todos y cada uno de los haberes del personal dependiente (tal el caso de la resolución nº3598/88).

    Por otro lado, solicitaron la aplicación del decreto nº1770/91 que establecía la adecuación de las remuneraciones salariales de los jueces en aras de la intangibilidad de aquéllas, reconocida en el artículo 96 de la Constitución Nacional y su consiguiente reflejo en el salario de los Vocales del Tribunal (fs. 2/9 vta.).

  2. Que, a fs. 195/205 el Estado Nacional opone excepción de prescripción y contesta demanda solicitando su rechazo por los fundamentos allí

    esgrimidos.

    A fs. 234 el señor J. a quo difirió el tratamiento de la mencionada excepción para el momento de dictar sentencia.

  3. Que a fs. 286/290 el señor J. de primera instancia admitió

    parcialmente la demanda, respecto a las sumas reclamadas en relación a los Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #10510613#174015455#20170322103752440 adicionales por “compensación funcional”, por “dedicación exclusiva”, por “refrigerio” y las sumas vinculadas con el decreto nº1770/91, y la rechazó en cuanto al reintegro por “movilidad”, todo ello en los términos de la ley nº25.344 y sus normas complementarias y reglamentarias. Impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en lo que concierne a la resolución TCN nº3598/88 tuvo en cuenta lo resuelto por la Sala V de esta Cámara en la causa “B.G.M. y otros c/EN. –TCN- Liq. ley nº24.156 s/empleo público”, del 27 de mayo de 2002. En dicha oportunidad se afirmó que, los rubros por “compensación funcional” y “dedicación exclusiva” debían integrar los salarios de los accionantes ya que eran de carácter general y no particular. Además, explicó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Contabilidad, la remuneración total de los Vocales del TCN estaba equiparada con la de los Jueces del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, agregó que toda mejora de orden conceptual o material que se produjera en el futuro en beneficio de los señores Vocales, excluidos los adicionales de carácter particular, era de aplicación automática para el personal del TCN, de acuerdo con la porcentualidad fijada por el artículo 2 de la resolución TCN nº3598/88 y el artículo 45 de la ley nº23.659.

    Por otro lado, en cuanto al planteo vinculado al reintegro de los gastos por “refrigerio” y “movilidad” (por el período comprendido entre enero de 1989 y el 1 de abril de 1992), estableció que, del texto de la resolución TCN nº1600/88 surgía claramente que la sola comprobación de la efectiva prestación de servicios alcanzaba para ser beneficiario de la compensación por “refrigerio” y su correspondiente actualización. Y que no existía ningún acto administrativo que hubiera dejado sin efecto dicha actualización. Por su parte, la resolución TCN nº1601/88 señaló que el ejercicio de la función de fiscalización a cargo del TCN comprendía la realización sistemática de investigaciones administrativo-contables, recuentos físicos, comprobaciones oculares, y otras investigaciones “in situ”, para los cuales se hacía necesario el traslado regular de funcionarios y personal de apoyo fuera de la sede natural de la representación fiscal. Añadió que según lo dispuesto en el artículo 2 de dicho precepto normativo el TCN era el encargado de determinar, mediante un acto expreso, en cada caso los funcionarios –de determinadas categorías- que iban a ser incluidos expresamente al Régimen de Gastos de Movilidad, de modo que solo de ese modo los citados gastos pudieran ser percibidos por aquéllos, lo que en el caso, no había sido acreditado por los accionantes (conf. en sentido análogo, S.V. de este Fuero, in re: “L., C.H. y otros c/EN- Mº ESOP- EX TCN s/empleo público”, del 7 de agosto de 2007).

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #10510613#174015455#20170322103752440 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 37459/2007 En lo relativo a la aplicación al sub examine del decreto nº1770/91, precisó que esta Cámara tenía establecido que las sumas reconocidas a los jueces y funcionarios por los decretos nº1770/91 y 2024/91 revestían naturaleza remuneratoria a los fines de la aplicación de la escala salarial establecida por la ley nº22.969 (conf. decisión de esta Cámara en pleno, en los autos “F. de F., G. c/EN-Mº...

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