Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Julio de 2017, expediente FSA 002813/2014/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “M.V., R.N. c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”

Expte. N° FSA 2813/2014/CA2 (Juzgado Federal N°1 de Jujuy)

ta, 19 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 107/114, en contra de la sentencia dictada por esta Sala I de este Tribunal a fs. 106, y CONSIDERANDO:

I) Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario en contra de la sentencia de fecha 05 de junio de 2017 de esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (fs. 106), en donde se rechazó el recurso in extremis interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 105, en contra de la sentencia del 21 de abril de 2017, que en consecuencia queda firme.

II) Que en relación a la invocada doctrina de la arbitrariedad, reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos:

306:263, 392, 430 y 766, entre muchos otros).

Fecha de firma: 19/07/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #19507903#184105875#20170719121636401 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. De ahí que no proceda cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).

En el caso de autos no se observan los vicios apuntados que darían lugar al recurso, que sobre el punto solo trasuntan la disconformidad con el criterio de este Tribunal, por lo que se impone el rechazo en orden a la mencionada doctrina.

III) Tampoco autoriza la apertura del...

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