Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Junio de 2017, expediente FSA 002813/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “M.V., R.N. c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”

Expte. N° 2813/2014/CA2 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

ta, 5 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 105 la representante legal de la Anses interpuso recurso in extremis en contra de la sentencia dictada por esta Cámara el 21 de abril de 2017 (fs. 104), señalando que su parte subió la copia digital de la expresión de agravios al Sistema Lex 100 encontrándose en la bandeja de entrada del Juzgado desde el 20/03/2017.

  2. Que por medio de la revocatoria in extremis los tribunales ejercen la potestad de revocar por contrario imperio aquellas decisiones en las que por un error material o de hecho se está cometiendo una serie injusticia y se plasma en el proceso judicial a través de las potestades del tribunal o por vía de aclaratoria o nulidad. Es que si bien en principio las resoluciones de la Corte Suprema y de los tribunales de segunda instancia no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, cabe hacer excepción a dicho principio cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 330:3581, 334:1504, entre otros), situación que no aconteció en el caso.

    Al respecto, cabe tener presente que resulta imprescindible que el escrito de expresión de agravios sea incorporado al Sistema Lex 100 a los fines Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #19507903#179135513#20170606121003810 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta del traslado a la contraparte, en los términos de los arts. 4 y 5 de la Acordada CSJN nº 3/2015.

    Que sin embargo, en el presente se advierte que tal requisito no fue...

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