Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2018, expediente CSS 078881/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 78881/2011 Autos: “M.T.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado. Se agravia de lo resuelto en torno a la excepción de prescripción, el porcentaje que se debe abonar en concepto de pensión derivada, la tasa de interés aplicada, la imposición de las costas y la regulación de honorarios por considerarlos altos y bajos respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Sobre el agravio respecto del art. 82 de la ley 18037, no podrá tener favorable recepción.

En efecto, el art. 3962 del Código Civil indica que la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que haga quien intente oponerla.

En el caso de autos, la demandada dio acabo cumplimiento a lo dispuesto por el art.

3962 del Código Civil al oponer la en su primera presentación judicial.

En consecuencia y siguiendo los lineamientos por esta Sala sobre la materia en los autos “B.V. c/ Anses” sent. del 28/8/98, corresponde confirmar la sentencia en este punto.

En relación a la queja esgrimida por la parte actora, sin perjuicio de mi criterio anterior, un nuevo análisis de la cuestión hace asistirle razón al planteo.

El art. 161 parte de la Ley 24241 dispuso que: “El derecho de pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes.”

Cabe destacar que dicha norma no limitó su aplicación en el tiempo y que resulta una excepción al principio que fija como ley aplicable al derecho pensionario la vigente a la época del deceso del causante.

Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25147888#195814225#20171213104450999 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos, el de cujus obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la Ley 18037, razón por la cual al producirse su deceso, la cónyuge se encontraba dentro de la excepción prevista por el art. 161 2° párrafo.

Ello así, y encontrándose la actora alcanzada por las disposiciones...

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