Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente Rc 102734

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 102.734 "M., R. contra C., W.A. y otro. Daños y perjuicios".

/// Plata, 15 de Abril de 2009.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y N. dijeron:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de Cámara de fs. 325/333 vta., la actora denuncia la violación de los arts. 163, inc. 6, 354 inc. 1, 384, 421, 474 del Código Procesal Civil y Comercial, 10, 15, 25 y 31 de la Constitución provincial y 17, 18, 19 y 31 de la Constitución nacional (fs. 336/372 vta.).

  2. En su presentación expone los hechos de la causa y transcribe las normas que considera violadas (v. fs. 336/339), mas soslaya indicar en qué consisten las mentadas infracciones y omite fundar adecuadamente las cuestiones alegadas que se sustentarían en la supuesta trasgresión del principio de congruencia y en la absurda valoración de la prueba (fs. 339 vta./342).

  3. Tiene resuelto esta Suprema Corte que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe denunciar, en términosclaros y concretos, la ley o la doctrina violada o aplicada erróneamente en la sentencia e indicaren qué consistela violación o el error (cfr. art. 279, C.P.C.C.; causas, Ac. 32.955, sent. del 19-VI-1984; Ac. 34.335 sent. del 28-5-1985, entre otras). No se abastece dicha carga cuando se aduce de modo genérico la vulneración de normas jurídicas –en el caso, las contenidas en el Código Procesal-, omitiéndose explicitar de modo concreto, directo y eficaz la crítica del fallo (art. 279, C.P.C.C., cfr. causas C. 98.859, sent. del 22-X-2008; C. 100.617, sent. del 5-XI-2008, entre otras).

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