Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Septiembre de 2013, expediente 48.805

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 48.805 “M.R.,

°

F.O. y otro s/procesamiento”

Juzgado N°11 - Secretaría N° 21

° °

Expte. 13.279/2012/4

Reg. N°1098

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor USO OFICIAL

M.J.S. (ver fs.41/3) y por el doctor M.R.B. (ver fs.48/59).

El primero contra el punto dispositivo VII de la resolución que luce en fotocopias a fs.1/40 en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de F.O.M.F., por considerarlo autor prima facie responsable del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con los delitos de falsificación de documento público -29 hechos- y defraudación por el uso de tarjetas hurtadas, perdidas o robadas, u obtenidas del legítimo emisor con ardid o engaño -6 hechos-, éste en calidad de partícipe necesario, los que concurren entre sí en forma ideal (arts. 45, 54, 55, 173 inc.15,

210, segundo párrafo, 292 segundo párrafo, todos del Código Penal),

convirtiendo en prisión preventiva su actual detención (arts. 306, 307, 308, 312 y 319 y cccds. del Código Procesal Penal de la Nación).

El segundo contra el punto dispositivo III de la mencionado resolutorio en cuanto dispone el procesamiento con prisión preventiva de J.A.G., por considerarlo autor prima facie responsable del delito de asociación ilícita en calidad de jefe, el cual concurre en forma real con los delitos de falsificación de documento público -29 hechos- y defraudación por el uso de tarjetas hurtadas, perdidas o robadas, u obtenidas del legítimo emisor con ardid o engaño -6 hechos-, los que concurren entre sí en forma ideal (arts. 45, 54, 55,

173 inc.15, 210, segundo párrafo, 292 segundo párrafo, todos del Código Penal),

convirtiendo en prisión preventiva su actual detención (arts. 306, 307, 308, 312 y 319 y cccds. del Código Procesal Penal de la Nación).

II- Las presentes actuaciones se inician con la presentación efectuada por J.I.O., abogado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien denunció que en fecha 10 de diciembre de 2010, en la Sucursal Álvarez Jonte de la mencionada entidad crediticia, se procedió a la apertura de la cuenta corriente 50886/01, a nombre de D.G., la que a partir del 2 de marzo de 2011 comenzó a recibir acreditaciones de Visa Comercios -supuestamente referidos a ventas a través de tarjetas Visa en comercios adheridos-, que fueron retiradas por esa y otras sucursales.

Posteriormente, en fecha 10 de marzo de 2011 fue recibido un alerta para retener las acreditaciones del referido comercio y, verificada la documentación obrante en la filial, se constató que la documentación que había sido utilizada en la apertura de la mencionada cuenta bancaria era apócrifa (ver fs.1/3).

Idéntica situación se presentó con el comercio “D.B.”, en el cual figuraba el mismo domicilio y se repetían algunas de las acreditaciones (ver fs.151/2).

Iniciada la investigación se logró comprobar que los plásticos utilizados eran originales -obtenidos de las sacas del correo-, o que su apertura se lograba utilizando documentación falsa.

En virtud de que entre la documentación que estaba en poder de una de las entidades crediticias, relacionada con la apertura de la cuenta corriente y la obtención de la tarjeta de crédito de quien supuestamente sería P.T., se encontraba estampada una huella digital, ordenado un peritaje sobre la misma se pudo determinar que pertenecía a H.G.L. (ver fs.401/3).

A partir de ello se llevaron a cabo diferentes tareas de investigación sobre el domicilio del nombrado, se estableció la participación que prima facie tuvieron, entre el mes de enero de 2011 y el 10 de julio de 2013,

J.A.G. -como jefe-, M.R.A., F.O.M.F., M.J.L. -actualmente prófuga- y terceras personas aún no identificadas, en una asociación ilícita que se dedicarían a falsificar documentos Poder Judicial de la Nación destinados a acreditar la identidad de las personas, recibos de sueldo, facturas de servicios públicos, etc, y sirviéndose de esa documentación obtener tarjetas de crédito y/o debito, así como apertura de cuentas corrientes, cajas de ahorro y chequeras, para perpetrar diversas maniobras defraudatorias (ver entre otras, 483,

489/94, 630/4, fs.632, 776/7, 832/3, 850, 854, 857/79, todas del principal).

Finalmente debe señalarse que en algunos casos también utilizaban tarjetas de crédito y/o chequeras que eran sustraídas de las sacas del correo, profundizándose actualmente la investigación a fin de dar con otros posibles partícipes de los hechos.

III- Llegado el momento de resolver habrán de analizarse por separado la situación procesal de cada uno de los imputados para dar respuesta a los agravios planteados por sus defensas.

a- Situación procesal de F.O.M.R..

Manifiesta el doctor S. que resulta arbitraria y antojadiza la calificación legal escogida por el a quo, en tanto no existe prueba que acredite algún tipo de vínculo entre su pupilo y el resto de los imputados que son investigados en estas actuaciones.

Por otra parte dice, que la supuesta relación que tendría el encausado con quien ha sido sindicado como jefe de dicha asociación criminal,

se genera, tal como se desprende de las escuchas telefónicas, a partir del 14 de junio de 2013, momento en que Lusso traslada al domicilio de su pupilo los materiales ya falsificados y los instrumentos útiles para llevar a cabo esa tarea,

por lo que propicia la modificación de la calificación legal, por la prevista en el artículo 277 del Código Penal.

Contrariamente a lo sostenido por la defensa, comparte este Tribunal la asignación jurídica que ha dado el magistrado de grado y el grado de participación que prima facie le atribuye a M.R. en calidad de miembro.

Cabe señalar en tal sentido que, el delito de asociación ilícita importa, por su naturaleza y alcance, la punición del peligro derivado de la asociación de varias personas que posibilita y asegura una mejor, más amplia y exitosa realización de las empresas a las que en el ámbito criminal se halla dirigida.

La responsabilidad de los integrantes no deriva de la ejecución de un delito concreto -en todo caso punible por concurso al autor- sino tan sólo del hecho de colaborar con una agrupación que, dadas sus especiales características típicas -en especial la permanencia e indeterminación de los planes delictivos-, conlleva la imposibilidad de controlar el alcance de su aporte (cfr. ZIFFER, P., El delito de asociación...

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