Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2016, expediente CNT 077819/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa N°: 77819/2015 - MAZZA, O.J. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 77.819/2015/CA1 (39.503)

JUZGADO Nº: 56 SALA X Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 35.

Y CONSIDERANDO:

Que en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts. 6, 7, 9, 19, 22, y concs. ley 21839).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

M.J.M.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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