Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Junio de 2021, expediente CSS 087067/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 87067/2016

Autos: “M.O.A. c/ ANSES

s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº87067/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, la dirección letrada de la actora y por la parte demandada, contra la sentencia que hace lugar a la demanda interpuesta, ordenando la devolución de los fondos que en concepto de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos se encontraban depositados en sus cuentas de capitalización individual a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425, con más sus intereses; y, condenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que dé cumplimiento con dicha devolución en el plazo de 30 (treinta) días, de acuerdo a lo considerado precedentemente, con costas por su orden y regulación de honorarios.

La parte demandada se agravia en relación a lo dispuesto en la sentencia con respecto a los aportes voluntarios efectuados en su cuenta de capitalización individual, argumenta a favor del rechazo de la demanda por las consideraciones que expone en su expresión de agravios. Además cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia establecido por el sentenciante. Por último solicita se cite a la AFIP en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N.

Fecha de firma: 10/06/2021

Alta en sistema: 11/06/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

La parte actora cuestiona la tasa de interés aplicada y la imposición de las costas en el orden causado.

El letrado de la parte actora apela los honorarios por bajos.

II) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que no obstante el criterio sostenido por este Tribunal en análogas situaciones (ver “B.R.N. C/MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, Sentencia Interlocutoria Nº 94.741 del 19/11/14), en atención a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “V.M.J. c/PEN-PLN y Máxima AFJP s/Amparo”

Sentencia del 30 de diciembre de 2014, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión.

En el caso “Villarreal” se procede a ordenar la devolución de los aportes voluntarios oportunamente ordenados...

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