Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Mayo de 2015, expediente FSA 015100409/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “M.O.B. C/ANSES S/AMPARO”, -EXPTE. N° 15100409/2011-

- JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 12 de mayo de 2015.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada en autos en fecha 10/04/15 (fs. 113/124 y vta.), y; CONSIDERANDO:

I) Que la demandada en autos dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 20/03/15 (fs. 109/112), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia y en la existencia de cuestión federal por ser la decisión del Tribunal contraria a su pretensión ya que declaró la inaplicabilidad de la resolución 884/06.

A fs. 125 se corrió el pertinente traslado de ley a la contraria quien no lo contestó, dándosele por decaído el derecho dejado de usar a fs. 126.

II) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766, entre muchos otros).

Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).

En este orden de ideas, atento a que la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en una mera discrepancia del recurrente con la valoración efectuada por el Tribunal, procede rechazar el recurso en lo que a dicha causal atañe.

III) En cambio, corresponde habilitar la instancia extraordinaria atento a que de la lectura del recurso...

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