Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2017, expediente Rl 120505

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.M.S.C./ COLEGIO MEDICOS IX DISTRITO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La P., 9 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, hizo lugar parcialmente a la acción instaurada por M.S.M. y condenó al Colegio de Médicos IX Distrito a pagar la suma de $1.562,15 -más intereses- en concepto de vacaciones proporcionales no gozadas del año 2010, y la desestimó en cuanto procuraba el cobro de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y la multa del art. 2 de la ley 25.323. Por otra parte, rechazó el reclamo contra dicha entidad profesional y Mapfre Argentina ART SA mediante el cual se perseguía la reparación integral por enfermedad profesional (fs. 488/506 vta.).

    Para así decidir, respecto a la extinción del contrato de trabajo, consideró no acreditado que el telegrama por el que la actora comunicó su renuncia hubiera sido enviado involuntariamente -tal como denunciara-, sin mediar discernimiento, intención y libertad. En lo atinente a la enfermedad profesional reclamada, juzgó que la accionante no probó que las labores desarrolladas en beneficio de quien fuera su empleadora le ocasionaran las dolencias que padece, desechando así la relación causal o concausal de su minusvalía con el trabajo realizado.

  2. Frente a lo resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 521/529 vta.), el que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 530.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que cita. En lo sustancial, controvierte la decisión desde dos vertientes. Por un lado, objeta lo resuelto en tanto se rechazó la vinculación entre la enfermedad psicológica acreditada y las labores desarrolladas para el citado colegio profesional. Al respecto, reprocha la valoración efectuada sobre la prueba, en particular, las pericias médicas y psicológicas y las declaraciones de los testigos.

    Por otra parte, arguye que las alteraciones psicológicas y físicas padecidas por la accionante limitaron su raciocinio al enviar el telegrama de renuncia y que dicha circunstancia no fue debidamente evaluada por ela quo.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    1. a. Tiene dicho esta Corte que determinar tanto la existencia de nexo causal o concausal entre las labores desarrolladas por la trabajadora y la minusvalía que la afecta, como...

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