Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Junio de 2018, expediente CSS 107399/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 107399/2011 Autos: “M.M.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 107399/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la parte demandada contra el decisorio de la Sra.

Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5.

La parte actora se agravia de la falta de actualización del haber y solicita el recalculo de la PBU.

Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

II La actora obtuvo su beneficio de pensión directa el 15/12/1997 al amparo de la ley 24.241, (v. fs. 81 a 85).

III En orden al primer planteo expresado por la actora, cabe mencionar que en virtud de lo decidido a fs 27/vta en cuanto declara la falta de habilitación parcial de la instancia judicial en cuanto excede a la movilidad contemplada por el periodo 2002/2006, y que a posterioridad la parte no ha manifestado oposición alguna, lo reclamado excede el marco de lo decidido por lo que corresponde desestimarlo.

IV En orden al planteo respecto a la determinación de la PBU, se torna abstracto, toda vez que el beneficio oportunamente otorgado se calculó en base a lo normado por el art. 97 de la ley 24.241 por lo que corresponde desestimarlo.

V. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el merito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así

como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el 25% sobre lo regulado en la etapa anterior .

La vocalía n° 1 se encuentra vacante (art. 109, R.J.N.).

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Anses.

II Desestimar los restantes agravios conforme lo expuesto en esta sentencia.

Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado...

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