Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Octubre de 2020, expediente CIV 059904/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

59904/2017

MAZZA, M.L. Y OTRO c/ CONS DE P.B.

ENCALADA 3475/77 DE LA CABA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de fecha 28/2/2020 mediante la cual se rechaza la impugnación a la liquidación por astreintes practicada por la actora y manda nuevamente a practicar una nueva conforme las pautas dadas en el referido pronunciamiento.

    El apelante, disconforme con ello, se agravia en virtud de los fundamentos vertidos en la presentación incorporada con fecha 28/8/2020 a la que nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. En primer, lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (cf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial …”, t.I, p.849; Colombo, "Código Procesal Civil y Comercial...”, t.II,

    ps. 460 y 572; F., "Código Procesal..." art. 242, núm. 857;

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Palacio-Alvarado V., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación explicado", t.6, p.137, n°253.1.1.; (ver Hitters, J.C.,

    Técnica de los recursos ordinarios

    , ed. Platense SRL, La Plata 1988,

    págs.78/80, con cita de R.M..

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el...

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