Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Junio de 2017, expediente CIV 039107/2006/CA008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 39107/2006 M.M.L. c/CONS. DE PROPIETARIOS BLANCO ENCALADA 3477 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

Buenos Aires, 26 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.1625/1628 la Sra. Juez “a quo” dejó

    establecido que se encuentra cumplida la condena de hacer impuesta en el pronunciamiento definitivo de la causa e impuso las costas de la ejecución de la sentencia al Consorcio de Propietarios demandado.

    Disconforme con ello, a fs.1631 se alza la actora. A. respalda su apelación con los argumentos que vierte en el memorial que luce a fs.1633/1634, los que son replicados a fs.1641/1642 por la demandada.

  2. En primer lugar, luego de efectuar una detenida lectura de la memoria de agravios, se considera necesario adelantar que el discurso impugnativo de la parte apelante no logra conmover las conclusiones a las que arribó el señor J. “a quo”, por no configurar la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pudieran considerarse equivocadas.

    No por reiterado menos cierto es que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea.

    Como sostenía P., no puede exigirse menos que una clara fundamentación a quien intenta que se revise una sentencia, que diga por qué esa decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos. Ello es así toda vez que sólo de esa manera se cumplen con los deberes de colaboración y de respeto a la justicia y al adversario, facilitando a su vez al Tribunal de Alzada el examen del Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #14645038#182056381#20170623102852642 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J pronunciamiento sometido a recurso y a la contraparte su contesta-

    ción; limitando a la par el ámbito de su reclamo (Podetti, J.R., “Tratado de los Recursos”, Ed. E., pág. 164).

    Es cierto que este tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el artículo 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la norma citada con la garantía de defensa en juicio, empero, analizadas las referidas...

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