Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Septiembre de 2015, expediente CIV 039107/2006/CA006

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 39107/2006 M.M.L. c/CONS DE PROP BLANCO ENCALADA 3477s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZ Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.1441/1412, se alza la actora a fs.1415 por los agravios que esgrime en el memorial de fs.1423/1426, los que fueran replicados por la adversaria procesal a fs.1448/1451.

    La resolución bajo recurso trata el estado y cumplimiento de la condena de hacer impuesta en el pronunciamiento definitivo de la causa y en el marco de su ejecución, de acuerdo a los planteos introducidos por la actora a fs.1391/1392 y por la demandada a fs.1393/1395 y fs.1396/1399.

  2. Los agravios de la actora ejecutante se enderezan, principalmente, a demostrar la necesidad de complementar la evaluación encomendada al nuevo perito técnico designado, pues propicia distintos puntos a peritar, que estima necesarios para establecer el efectivo cumplimiento de la condena. Asimismo, rezonga de la falta de tratamiento y sustanciación del “hecho nuevo” que alega haber denunciado y, por último, reprocha la condena en costas impuesta en el orden causado.

  3. Deviene necesario resaltar, entonces, que la materia traída a conocimiento del tribunal por vía del recurso de apelación deducido por la parte actora ha devenido abstracta, pues lo ameritado por la primer sentenciante para resolver como lo hizo ha dejado de tener virtualidad al efectivizarse la evaluación encargada al nuevo perito designado en la resolución bajo recurso; sin que se aprecie la existencia de otro punto de colisión efectiva de derechos, que haya sido puesto a consideración de este tribunal. Es decir, en este estadio Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J del proceso, no existe “un caso” o “controversia” que permita la comprobación del gravamen que aduce la apelante o el perjuicio sufrido a raíz de la decisión que impugna.

    En efecto, aún cuando no obra agregado en autos dicho informe técnico, la circunstancia descripta por la apelante en su presentación de fs.1459/1460 –donde informa sobre la ocurrencia de la evaluación llevada a cabo el 17 de julio próximo pasado–, torna inoficioso el conocimiento de la cuestión recurrida “ya que para el dictado de una sentencia sobre el mérito de la misma es menester que exista una efectiva colisión y que el proceso sea...

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