Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 059604/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., L.M. c/ Asborno, N.O.; s/ cobro de valor locativo”, Expte. N° 59.604/2013, Juzgado 53 En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., L.M. c/
Asborno, N.O.; s/ cobro de valor locativo” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 351/4 que hizo lugar a la demanda por fijación de valor locativo, y también parcialmente a la reconvención, únicamente por la repetición de las expensas comunes contra el actor.
A fs. 375 expresa agravios el accionante criticando la fecha fijada por el a quo a partir de la cual corresponde el pago de un canon locativo. Dice que el Magistrado dispuso que lo sea desde la fecha de interposición de la demanda, el 2 de agosto de 2013, cuando debió
disponerlo a partir del trámite de mediación obligatoria, notificado al demandado por la mediadora el 5 de marzo de 2012, por lo que peticiona que se modifique el decisorio en ese sentido, al igual que el curso de los intereses.
El demandado en su pieza recursiva de fs. 378 critica el fallo por cuanto el juez hizo lugar parcialmente a la reconvención, considerando únicamente los pagos referidos a las expensas comunes, sin tomar en cuenta los de servicios, como el ABL, gastos que fueron también inherentes a la conservación de la propiedad, y tuvo en cuenta solo los pagos efectuados a partir de la interposición de la reconvención. También se agravia por la fecha de mora establecida para el curso de los intereses desde el momento de interposición de la contrademanda, y no desde el momento en que los gastos fueron efectivamente sufragados. Cita el Código Civil y Comercial, art. 1991, en apoyo de su postura al fijar que el condómino que abona los gastos puede reclamar intereses desde la fecha del pago; y en esa inteligencia expresa que los gastos de conservación Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13220917#159955346#20160819151518036 deben ser afrontados en las proporciones correspondientes desde el momento mismo en que fueron sufragados.
II- Analizaré en primer término los agravios del actor.
Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que acontecieron los hechos, entiendo que es de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.
Resulta de las actuaciones que el actor y el demandado son herederos de los anteriores propietarios respecto del departamento sito en la calle Finochietto, con una porción originaria de un 50% para cada uno de ellos, luego de sucesivas transmisiones hereditarias ab intestato y testamentaria –ver desarrollo puntilloso del a quo en el decisorio de grado–, y que finalmente a M. se le reconoció una porción indivisa mayor sobre el bien por ser yerno viudo sin hijos con un 62,50% sobre el inmueble y el accionado con el restante (conf. interpretación amplia de art.
3576 bis CC, acorde resolución de esta Sala el 30/12/2014 in re “M., L.M. c/ Asborno, N.O.; s/ incidente...
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