Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 083042/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “MAZZA, J. contra DOTTA, G.J. sobre D. y perjuicios”.

Expte Nº 83.042/ 2009 Juzgado Nº 13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados:

MAZZA, J. contra DOTTA, G.J. sobre D. y perjuicios

, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 395/ 402 que rechazó la demanda interpuesta por J.M. e hizo lugar a la reconvención incoada por G.J.D., expresó agravios la actora reconvenida a fs. 466/ 467 y su aseguradora Liberty Seg. A.. S.A. a fs. 479/ 480, no habiendo sido contestados los pertinentes traslados conferidos.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 18 de julio de 2008, a las 11.45 horas aproximadamente. Dijo que circulaba en su vehículo Peugeot 504 por la calle Cañada de G. de esta ciudad cuando, al llegar a la arteria J.B.A., contando con habilitación del semáforo, se dispuso a cruzar la intersección y, habiendo ya traspuesto más de la mitad de la encrucijada, resultó embestido violenta e imprevistamente en la puerta lateral izquierda delantera del automóvil, por una motocicleta marca Kawasaki modelo Ninja ZX, la cual se desplazaba por J.B.A. en dirección a G.. Paz, siendo conducida a excesiva velocidad y en forma desatenta y negligente por G.J.D., quien no respetó la imposición lumínica, no pudo detener la marcha y perdió el control de la motocicleta, saltando de la moto y provocando la colisión (fs. 25/ 33).

    Fecha de firma: 04/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12472773#175382926#20170405114629150 G.J.D. contestó demanda y reconvino a J.M. por los daños padecidos en el hecho. Sostuvo que el día mencionado se encontraba conduciendo la motocicleta por Avda. J.B.A. de esta ciudad, sentido a Avda. G.P., siendo aproximadamente las 11.45 hs; que lo hacía prudentemente, con habilitación del semáforo, cuando el vehículo marca Peugeot 504 conducido por J.M., que circulaba por la calle Cañada de G., violó la luz roja del semáforo a efectos de cruzar la intersección con A., produciendo que lo embistiera en el lateral izquierdo de su automóvil, siendo imposible evitar la colisión. Señaló los daños padecidos y solicitó se condene al reconvenido (fs. 59/ 67).

    La reconvenida reiteró en su contestación que el accidente se produjo por violar el demandado la imposición lumínica del semáforo en rojo, no pudiendo detener la macha de la motocicleta ante su excesiva velocidad (fs. 81/ 83).

    La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda., contestó la citación en garantía y señaló que su asegurado venía circulando con su moto por Avda. Juan B.

    Alberdi cuando, al llegar a la intersección en cuestión y conforme a la luz verde del semáforo que lo habilitaba al cruce, comenzó a realizarlo, siendo que, en forma imprevista y a excesiva velocidad , se apareció repentinamente el rodado en su línea de marcha, importando una interferencia insalvable. Concluyó que el actor debe responder por su propio accionar culposo, debiendo rechazarse la demanda (fs. 73/ 74).

    Liberty Seguros Argentina S.A. reconoció el contrato de seguro que amparaba al Peugeot 504 y la ocurrencia del accidente, si bien negó la mecánica del evento que describe el demandado reconviniente. Expuso los hechos de igual forma que el accionante y señaló que si el actor hubiera intentado efectivamente cruzar la avenida con semáforo en rojo, habría resultado embestido por la totalidad del transito que circulaba por la arteria y que los testigos presenciales echan por tierra las falaces afirmaciones del reconviniente.

    La Sra. Jueza de grado rechazó la demanda incoada por J.M. e hizo lugar a la reconvención impetrada por G.J.D., haciendo extensiva la misma a Liberty Seguros Argentina S.A. en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. Para así decidir, tuvo por acreditado, conforme la prueba producida, que el accidente ocurrió en circunstancias que el accionante reconvenido no respetó la inhabilitación del semáforo y violó la luz roja.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12472773#175382926#20170405114629150 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Tal decisorio motivó la queja del actor reconvenido, quien objeta la valoración que el primer sentenciante efectuó de los medios probatorios rendidos en el proceso.

    Adujo que el único fundamento para hacerlo íntegramente responsable por el accidente, se basa en un testigo (Delelisi) que ni siquiera se encuentra en el acta labrada por la policía. Además, que conforme las conclusiones periciales, tanto la motocicleta como el automóvil intentaban el cruce de la bocacalle, siendo que la moto embiste sobre el lateral izquierdo al automóvil. Dicha condición de embestido del Peugeot surge del estudio de las fotografías del rodado y deformaciones sufridas. Por otro lado, en cuanto al testimonio de C.R., cuyo relato considera el a-

    quo incongruente, señala la recurrente que olvida el magistrado que la testigo declaró

    tres años después del hecho, que salía de una panadería con la mente en otra cosa y que a ello se deben las imprecisiones en que pudo incurrir; que sí sostuvo que el accionante contaba con habilitación semafórica, mientras que el demandado reconviniente tenía...

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