Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 019671/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.671/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49556 CAUSA Nº 19.671/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “M.J.C.E. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que ingresó a trabajar en la empresa PERTENECER SRL (sociedad que brinda servicios de limpieza integral, gestión integral de residuos, sanitización alimenticia, mantenimiento de obra civil y de espacios verdes a las empresas que contratan esos servicios) el 24-05-2011, para cumplir tareas como auxiliar de segunda en PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. en las condiciones y con las características que detalla.-

    Dice que el día 15-09-2012 sufre el accidente “in itínere” que describe, el que le trajo como consecuencia una incapacidad por la que reclama las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    En su responde la demandada desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia decide en sentido totalmente favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva el recurso de la demandada que a continuación analizaré.-

  2. La demandada cuestiona el fallo en tanto ha dispuesto la aplicación de las mejoras previstas por la Ley 26.773, para un accidente “in itínere”, ocurrido antes de su entrada en vigencia. Señala que ha fallado mucho más allá de lo solicitado por el reclamante.-

    Dejando a salvo mi opinión respecto a la aplicación inmediata de la ley más beneficiosa para el trabajador (ver esta Sala in re “R.M.N. c/ Provincia ART S.A.”, sent. 46.649 del 27-05-2014; “L.F.M. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, sent. 46.662 del 30-05-2014, entre muchos otros) por una cuestión de economía procesal, aplicaré al caso de autos la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “E.D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

    accidente – ley especial” del 7/06/7, la cual...

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