Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Diciembre de 2020, expediente CAF 051224/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

51224/2019 MAZZA HNOS SAC Y OTROS c/ BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS

- LEY 21526 - ART 42.

Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2020, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “M.H.S.

y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras- ley 21.526- Art 42”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. Por medio de la resolución 249/2019 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) rechazó los planteos formulados, desestimó la producción de la prueba testimonial ofrecida (a fs. 223) e impuso a la firma Mazza Hermanos S.A.C. una multa de $3.262.600, a los señores J.C.M., J.L.M. y R.O. de B. una multa de $978.700 a cada uno de ellos,

    a la señora A.A.C. una multa de $652.500 y al señor D.V. una multa de $405.000.

  2. Los cargos imputados fueron los siguientes:

    i. Cargo n° 1. Incumplimiento de las normas mínimas sobre controles internos de casas y agencias de cambio.

    a. Evaluación de ciclos.

    a.1. Tesorería- bienes de cambio.

    La gerencia de control de auditores observó que “no quedó evidencia de que se hayan identificado y evaluado los controles de monitoreo existentes en el ciclo de tesorería- bienes de cambio”.

    Como la respuesta de la auditoría interna de la entidad actora “no Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 1

    aportó elementos adicionales a los considerados, la Gerencia de Control de Auditores mantuvo la observación”.

    a.2. Prevención del lavado de dinero.

    Dicha gerencia observó que: i. “no quedó evidencia de que se haya verificado, para la muestra de clientes seleccionada, que el ‘perfil de riesgo de los clientes’ guarde relación con la documentación obrante en los legajos”; ii. no quedó documentado el análisis de las alertas emitidas por el sistema; iii. “no quedó evidencia de que se hayan realizado procedimientos destinados a verificar la integridad de la base de datos correspondiente a prevención de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas”; y iv. “no quedó

    evidencia de que se haya verificado la existencia de un programa de capacitación dirigido a los funcionarios y empleados de la entidad”.

    b. Calidad de los informes.

    b.1. “No quedó evidencia de que a los informes emitidos por el Responsable de Control Interno se los haya calificado según la escala establecida en la planificación de Auditoría Interna 2013”.

    b.2. De los papeles de trabajo surgieron las siguientes observaciones: i. se cambian las claves de seguridad en tiempo irregular; ii. el cliente J.R.G. posee legajo incompleto.

    c. Cumplimiento del plan.

    No hay constancias de que: i. se hayan evaluado los ciclos de tecnología informática y turismo; ii. se hayan analizado las conciliaciones bancarias, verificando las partidas pendientes con la documentación de respaldo y su regularización posterior dentro de los plazos razonables; y iii. se haya evaluado la razonabilidad del saldo en diversos rubros (créditos por venta, anticipo de clientes, impuestos a pagar, ingresos y egresos por turismo, etc.).

    d. Pruebas sustantivas.

    Se constataron defectos en: i. la verificación de la “información presentada al BCRA en cumplimiento de los regímenes informativos Cuadro II- ‘Empresas o Entidades Vinculadas a casa o agencias de cambio’ y Cuadro V- Resumen de monto operado acumulado por cliente últimos 12 meses”; ii. la realización del Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

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    procedimiento establecido en el “Cuadro

  3. Detalle de operaciones”;

    y iii. la circularización a los abogados que administran las causas judiciales de la entidad.

    e. Seguimiento y soluciones de observaciones.

    e.1. “Existencia de observaciones con fecha estimada de regularización vencida”, aquellas “que son reiteraciones de las detectadas en períodos anteriores, no se mantiene el dato de la fecha en la que la debilidad fue detectada por primera vez” y respecto de las “incluidas en el informe 310 ‘Tesorería’” no fueron detalladas en la base de seguimiento a los efectos de realizar el control correspondiente.

    e.2 En relación con las observaciones detectadas por la auditoría externa: i. no quedó evidencia de que se haya documentado el grado de riesgo ni la fecha probable de regularización; ii. “Excepto para las debilidades de control interno incluidas en el Informe Especial Trimestral no quedó evidencia de que se haya realizado un seguimiento de las observaciones reveladas en el resto de los informes especiales emitidos por la Auditoría Externa”.

    f. Otros aspectos.

    Consistieron: i. en que no surge que el responsable del control interno haya impulsado las acciones necesarias a fin de que el auditor externo emita el informe sobre los estados contables; ii. en que de los papeles de trabajo se evidencia que la persona responsable del control interno decidió delegar las tareas de revisión en personal de la entidad; iii. en que del libro de control interno no se desprende que el responsable del control interno haya tomado conocimiento del plan anual del auditor externo en diversos períodos; y iv. en que no quedó

    evidencia de que los informes emitidos estén firmados por el responsable de control interno.

    ii. Cargo n° 2. Desempeño como responsable de control interno sin contar con los mínimos recaudos exigidos por las normas.

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 3

    Ellas exigen que “las casas y agencias de cambio deberán designar un responsable del Control Interno. La mencionada función deberá ser cubierta por un miembro del Directorio o autoridad equivalente…”; esa condición no se configuró en el caso.

  4. El BCRA, al examinar los argumentos defensivos desarrollados por las personas sumariadas:

    i. Desestimó los planteos concernientes a la falta de responsabilidad de los directores de la entidad, a la imposibilidad de atribuir responsabilidad infraccional a una persona jurídica, y a la aplicación de los principios del derecho penal a la materia tratada en el sumario.

    ii. Respecto de las conductas detalladas en el cargo n° 1:

    a. Examinó “los argumentos defensivos presentados respecto de cada una de las observaciones formuladas, conjuntamente con las pruebas aportadas” y señaló que “respecto de los cargos reprochados por incumplimientos a las normas de auditoría interna, se debe realizar una depuración de cuál o cuáles de todas las observaciones realizadas a la tarea profesional del auditor interno implican o pueden implicar, además, una conducta (activa u omisiva)

    opuesta a los deberes y prohibiciones expresas y específicamente establecidos en la normativa de auditorías y controles internos”.

    b. Desestimó las defensas concernientes al apartado “evaluación de los ciclos” y al incumplimiento de las normas sobre lavado de dinero.

    c. En el ítem “calidad de los informes”, admitió los planteos relativos a las imputaciones sobre la falta de evidencia de que “los informes emitidos por el Responsable de Control Interno” hayan sido calificados “según la escala establecida en la Planificación de Auditoría Interna” y respecto de los cambios de “las claves de seguridad”. Rechazó el argumento en relación con el legajo del cliente J.R.G..

    d. Descartó los planteamientos referentes a la falta de evidencia en lo que atañe a la evaluación de los ciclos de tecnología Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

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    informática y turismo y los admitió en relación con las conciliaciones bancarias y otros rubros (créditos por ventas, anticipo de clientes, etc).

    e. Acerca de los defectos descriptos como “pruebas sustantivas”, aseveró que las observaciones no son “individualmente significativas o relevantes” por lo que no merecen ningún reproche sancionador.

    f. Sobre las imputaciones contenidas en el apartado “seguimiento y soluciones de observaciones”, sostuvo que “el descargo efectuado no difiere de las razones analizadas por el área preventora, por lo que resulta pertinente sostener las observaciones,

    dado que no ha introducido ningún planteo y/o prueba que las desvirtúen”. Agregó que “el Responsable de Control Interno debe contar con una metodología de monitoreo de observaciones pendientes en función de su riesgo, como así también debe impulsar las acciones correctivas tendientes a lograr la solución de las mismas”.

    g. Rechazó las defensas vinculadas con la observación denominada “otros aspectos” con excepción de las relativas al hecho de que “no quedó evidencia de que el Responsable del Control Interno haya impulsado las acciones necesarias a fin de que el auditor externo emita el informe sobre los estados contables”.

    iii. Desestimó los agravios atinentes al cargo n° 2 ya que “el desempeño de la señora C. como Responsable del Control Interno, durante el período infraccional descripto… fue llevado a cabo sin cumplir con los recaudos mínimos exigidos por la normativa de aplicación. Ello es reconocido como se señalara supra,

    aunque tardíamente, según surge del Acta de Directorio N° 571

    celebrada con fecha 6 de marzo de 2015”.

  5. Las infracciones correspondientes al cargo n° 1

    fueron consideradas de gravedad “alta” y las correspondientes al cargo n° 2 de gravedad “media”.

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE...

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