Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 026714/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 26714/2015 MAZZA HNOS SAC Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 146 de fecha 25 de febrero de 2014 -que obra glosada a fs. 1399/1417-, dictada en el Sumario en lo Financiero Nº 1299 que tramitara por Expediente Administrativo Nº 100.667/06, el señor Superintendente de Entidades Financieras y C. impuso -en los términos de los incs. 2º y 3º

    del art. 41 de la Ley nº 21.526- las siguientes sanciones: a M.H. S.A.C. –Casa de Cambio- multa de $350.000, al señor J.L.M. multa de $300.000, a J.C.M. multa de $250.000, al señor A.S.G. multa de $150.000, a la señora L.R.G. multa de $150.000, a R.O. de B. multa de $50.000 y, a cada uno de los señores C.A.G. y D.V. sanción de apercibimiento.

    Los cargos imputados fueron los siguientes: Cargo 1, “Incumplimiento de la normativa que regula los requisitos de registración de las operaciones de cambio e identificación de los clientes, en transgresión a la Comunicación “A” 3471, CAMEX 1-

    326, punto 6 y Anexo, y 7” y Cargo 2, “Incumplimiento de normas de prevención de lavado de dinero, mediando legajos incompletos e inobservancia de la política “conozca a su cliente”, en infracción a la Comunicación “A” 4459, RUNOR 1-766, Anexo, puntos 1.1.2., 1.1.3. y 1.3.1 y 1.3.2.1. (conf. lo establecido en el punto 1.9.2.)”.

    En lo concerniente al Cargo 1, se indicó: que, en el arqueo de valores efectuado el 22.11.2004 se detectó la Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27035083#205293796#20180814114807369 implementación de un sistema manual de emisión de boletos cambiarios por lo cual, mediante Memorando Nº 2, se requirió a la inspeccionada explicaciones sobre el particular y, en respuesta, el señor J.L.M. –Vicepresidente de la entidad-, hizo saber que los comprobantes manuales se utilizaron transitoriamente en momentos de gran concurrencia de clientes cuando, además de atender por las cajas habituales, se atendía por un mostrador donde se confeccionaban dichos boletos (boleto manual original -que se entregaba al cliente junto a la moneda requerida- y la copia –firmada, en presencia del vendedor y archivada transitoriamente en el Tesoro hasta su carga en el Sistema, luego de lo cual se le adjuntaba el boleto emitido por éste-); que, dichos boletos –original y copia- se entregaban al Tesorero junto a los valores operados, quien liquidaba la operación después de efectuar los controles pertinentes; que, dichos comprobantes manuales no reunían los datos exigidos por la normativa para una adecuada registración de las operaciones ni para la identificación de los clientes (esto es, falta de certificación –por parte del personal de la entidad- de la firma del cliente, falta de verificación de la identidad mediante la presentación del documento de identidad, domicilios incompletos y, en algunos casos, la falta de firma y/o de la aclaración de la misma); que, las irregularidades observadas fueron puestas en conocimiento de la inspeccionada mediante Memorando Preliminar de Inspección indicando además que debían desistir de dicho procedimiento, en respuesta, el señor P. de la Casa de Cambio J.C.M. manifestó que había rediseñado los comprobantes manuales, los cuales contaban con la totalidad de los datos establecidos por la Comunicación “A” 3471 y; concluyo, que del análisis de las presentaciones efectuadas por la entidad, de las boletas completadas en forma manual y de aquellas emitidas por sistema, surgía que M.H.S.A.C. utilizó un sistema de emisión de boletos de cambio manuales que no cumplimentaban con los requisitos establecidos por la Comunicación “A” 3471 para la registración de operaciones de cambio e individualización de los clientes.

    Asimismo, se puso de resalto el período infraccional Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27035083#205293796#20180814114807369 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III entre el 20/09/2004 y el 24/09/2004 -fecha del más antiguo y el último de los comprobantes de las operaciones que lucen en autos que no cumplían con los requisitos de registración e identificación de los clientes-.

    Respecto del Cargo 2, se consignó: que, durante la inspección –entre el 27/11/2007 y el 7/12/2007- se le solicitaron a la casa de cambio los legajos de los 30 clientes principales que superaron los $30.000 en operaciones acumuladas en un mes, durante el período comprendido entre el 01/09/2006 y el 31/10/2007, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención del Lavado de Dinero; que, de la compulsa de aquellos legajos se detectó que de los 30 solicitados, correspondientes a clientes que operaron por $14.723,791, algunos no mantenían los antecedentes completos y/o actualizados, se verificaron faltas o estado incompleto o desactualizado de las declaraciones juradas acerca del origen y licitud de fondos, se encontraban incompletas las acta de designación de autoridades, estados contables que, a su vez, no tenían firma del auditor externo o certificación, poder, copia del DNI del firmante del boleto, estatuto, documentación patrimonial actualizada que justifique los montos transados por el cliente, boletos de cambio sin firmar; que, mediante Memorando Preliminar de Conclusiones se notificó a la entidad las observaciones efectuadas manifestándole que las carpetas mostraban una baja calidad en cuanto al conocimiento del cliente y que en muchos casos los antecedentes de las personas jurídicas estaban desactualizadas; en respuesta, el señor P. de la entidad, J.C.M. informó que iban a continuar en el proceso de mejora y actualización de los legajos buscando reflejar adecuadamente el conocimiento de las actividades de sus clientes y el origen de los fondos operados, que habían iniciado una revisión del 100% de los legajos de las personas jurídicas que habían inhabilitado transitoriamente en el sistema los clientes observados hasta tanto se completara la documentación faltante y, finalmente, luego de efectuar Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27035083#205293796#20180814114807369 una descripción de la situación de los legajos cuestionados refirió que habían logrado completar los faltantes en 9 casos, a raíz de lo cual habían sido rehabilitados dichos clientes en el sistema de la casa de cambio para operar; que, la propia entidad reconoció la existencia de legajos de clientes que no contaban con la documentación requerida por la normativa a los efectos de lograr y acreditar un adecuado conocimiento de la clientela, manifestando, a su vez, su disposición para solucionar las falencias detectadas; que, en la inspección realizada -entre el 27/11/2007 y el 7/12/2007- se constató en Mazza Hnos. S.A.C. la existencia de legajos de clientes que, por contener documentación incompleta o desactualizada, no permitían alcanzar (al momento en que se efectuaron las operaciones) un adecuado conocimiento del cliente, tal y como lo requiere la normativa de aplicación, lo cual impide establecer una adecuada consistencia entre la capacidad económica, el origen de los fondos y el volumen operado por los clientes.

    Al respecto, se precisó el período infraccional entre el 01/09/2006 al 31/10/2007, periodo en que operaron los clientes cuyos legajos fueron analizados.

    Y, concretamente, en lo concerniente a las defensas articuladas por los sumariados –A.S.G., y L.R.G.-, se señaló: (a) acerca del planteo de nulidad -con fundamento en la falta de competencia de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para promover y sustanciar el sumario- advirtió que el Señor Superintendente es el funcionario competente para ejercer la supervisión de la actividad financiera y cambiarias conforme así lo estipula el art. 43 de la Carta Orgánica de ese Ente Rector (Ley 24.144 y modif.), el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 que establece “quedarán sujetas a sanción por el BCRA las infracciones a la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el BCRA en ejercicio de sus funciones” y, el art. 44 de la ley 24.144 (modif. por Ley 26.739) que expresa “la Administración de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias será ejercida por un superintendente y un vicesuperintendente quienes serán asistidos por los subgerentes Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27035083#205293796#20180814114807369 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III generales de las áreas que la integren..”, asimismo, el art. 47, inc. d)

    agregó, “…son facultades del superintendente…Aplicar las sanciones que establece la Ley de Entidades Financieras, por infracciones cometidas por las personas o entidades o ambas a la vez…”; y, en lo que hace específicamente a la facultad de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de aplicar el citado art. 41 de la Ley 21.526 a las Casas y Agencias de Cambio señaló que el art. 3 de la Ley 18.924 (sobre Casas y Agencias de Cambio) dispone que “…el BCRA será la autoridad de aplicación de la presente ley…El Poder Ejecutivo Nacional establecerá las facultades reglamentarias del BCRA en la materia…” y, el art. 5 puntualiza que: “Sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones cambiarias por la autoridad judicial competente, el BCRA instruirá los sumarios de prevención y adoptará

    las medidas precautorias que correspondan de acuerdo a...

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